Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060654)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica de autoconsumo sin excedentes "Autoconsumo Colectivo Siderúrgica", a realizar en el término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz). Expte.: IA24/0686.
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NÚMERO 44
Miércoles 5 de marzo de 2025
11910
Con fecha 04/10/2023 el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana
(CHGn) resolvió autorizar la ejecución de dos vados inundables en zona de DPH de dos
arroyos innominados tributarios del arroyo de Brovales. Ref. PUPA 20/23.
Por otro lado, consta en este organismo de cuenca que el promotor, con fecha
18/05/2023, solicitó autorización administrativa para la ejecución de vallado perimetral
que cruza dos arroyos tributarios del arroyo de Brovales y ocupación de zona de policía
de cauces por las instalaciones asociadas a la PSFV. Ref. OBMA 061/23. En cualquier
caso, se estará a lo dispuesto en la resolución del expediente de autorización.
Respecto al consumo de agua, a pesar de que la documentación aportada no lo indica
expresamente, dada la naturaleza del proyecto, es de suponer que la actuación no
requiere agua para su funcionamiento. No obstante, se recuerda que las captaciones
directas de agua –tanto superficial como subterránea– del DPH, son competencia de la
CHGn. Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la
misma.
En cuanto a vertidos al DPH, a pesar de que la documentación aportada no lo indica
expresamente, dada la naturaleza del proyecto, es de suponer que la actuación no
generará aguas residuales que sean vertidas al DPH. No obstante, se recuerda que de
acuerdo con el artículo 245.2 del Reglamento del DPH, queda prohibido con carácter
general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de
contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se
cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la administración
hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de
la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización
corresponderá al órgano autonómico o local competente.
— Con fecha 13 de diciembre de 2023, el Servicio de Infraestructuras Rurales informa que
el proyecto de construcción de la instalación fotovoltaica de autoconsumo sin excedentes “Autoconsumo Colectivo Siderúrgica” ubicada en el término municipal de Jerez de
los Caballeros (Badajoz) y promovido por AG Siderúrgicas Balboa, SA, la instalación no
afecta a ninguna de las vías pecuarias existentes en el citado término.
En cambio, la línea de evacuación si afecta a vías pecuarias, en su cruce con la “Cañada Real de Salvaleón por el Monte Porrino” en el término municipal de Jerez de los
Caballeros.
Miércoles 5 de marzo de 2025
11910
Con fecha 04/10/2023 el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana
(CHGn) resolvió autorizar la ejecución de dos vados inundables en zona de DPH de dos
arroyos innominados tributarios del arroyo de Brovales. Ref. PUPA 20/23.
Por otro lado, consta en este organismo de cuenca que el promotor, con fecha
18/05/2023, solicitó autorización administrativa para la ejecución de vallado perimetral
que cruza dos arroyos tributarios del arroyo de Brovales y ocupación de zona de policía
de cauces por las instalaciones asociadas a la PSFV. Ref. OBMA 061/23. En cualquier
caso, se estará a lo dispuesto en la resolución del expediente de autorización.
Respecto al consumo de agua, a pesar de que la documentación aportada no lo indica
expresamente, dada la naturaleza del proyecto, es de suponer que la actuación no
requiere agua para su funcionamiento. No obstante, se recuerda que las captaciones
directas de agua –tanto superficial como subterránea– del DPH, son competencia de la
CHGn. Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la
misma.
En cuanto a vertidos al DPH, a pesar de que la documentación aportada no lo indica
expresamente, dada la naturaleza del proyecto, es de suponer que la actuación no
generará aguas residuales que sean vertidas al DPH. No obstante, se recuerda que de
acuerdo con el artículo 245.2 del Reglamento del DPH, queda prohibido con carácter
general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de
contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se
cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la administración
hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de
la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización
corresponderá al órgano autonómico o local competente.
— Con fecha 13 de diciembre de 2023, el Servicio de Infraestructuras Rurales informa que
el proyecto de construcción de la instalación fotovoltaica de autoconsumo sin excedentes “Autoconsumo Colectivo Siderúrgica” ubicada en el término municipal de Jerez de
los Caballeros (Badajoz) y promovido por AG Siderúrgicas Balboa, SA, la instalación no
afecta a ninguna de las vías pecuarias existentes en el citado término.
En cambio, la línea de evacuación si afecta a vías pecuarias, en su cruce con la “Cañada Real de Salvaleón por el Monte Porrino” en el término municipal de Jerez de los
Caballeros.