Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060654)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica de autoconsumo sin excedentes "Autoconsumo Colectivo Siderúrgica", a realizar en el término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz). Expte.: IA24/0686.
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NÚMERO 44
Miércoles 5 de marzo de 2025
11911
Además, el acondicionamiento de varios accesos a la instalación fotovoltaica se pretende
realizar a través de terrenos de la vía pecuaria.
Según el Decreto 65/2022, de 8 de junio, que regula las ocupaciones temporales, las
autorizaciones para acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola en las vías pecuarias, deberá solicitarse con anterioridad al inicio de las obras por el promotor de esta, la correspondiente
autorización administrativa.
Por todo ello y en cumplimiento de la legislación vigente en materia de vías pecuarias
(Ley 3/1995, de 23 de marzo, Ley 6/2015, de 24 de marzo, y Decreto 65/2022, de 8 de
junio), da traslado para su conocimiento y efectos oportuno.
— Con fecha 11 de enero de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26
de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y
en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red ecológica europea
Natura 2000 en Extremadura, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no
es susceptible de afectar de forma apreciable a lugares incluidos en la Red Natura 2000,
siempre que se cumplan las siguientes medidas:
• Se notificará a la DGS el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes.
• Se realizará antes de la ejecución de los desbroces una inspección de campo para la
localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.
• Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras,
al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del
proyecto.
• Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie
incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse
afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa
comunicación de tal circunstancia.
• Se evitará, en lo posible, dañar o eliminar vegetación arbustiva o arbórea, situando
las zonas de acopios temporales, parque de maquinaria e instalaciones auxiliares,
áreas de trabajo, zonas de préstamo, vertederos, etc.
Miércoles 5 de marzo de 2025
11911
Además, el acondicionamiento de varios accesos a la instalación fotovoltaica se pretende
realizar a través de terrenos de la vía pecuaria.
Según el Decreto 65/2022, de 8 de junio, que regula las ocupaciones temporales, las
autorizaciones para acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola en las vías pecuarias, deberá solicitarse con anterioridad al inicio de las obras por el promotor de esta, la correspondiente
autorización administrativa.
Por todo ello y en cumplimiento de la legislación vigente en materia de vías pecuarias
(Ley 3/1995, de 23 de marzo, Ley 6/2015, de 24 de marzo, y Decreto 65/2022, de 8 de
junio), da traslado para su conocimiento y efectos oportuno.
— Con fecha 11 de enero de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26
de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y
en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red ecológica europea
Natura 2000 en Extremadura, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no
es susceptible de afectar de forma apreciable a lugares incluidos en la Red Natura 2000,
siempre que se cumplan las siguientes medidas:
• Se notificará a la DGS el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes.
• Se realizará antes de la ejecución de los desbroces una inspección de campo para la
localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.
• Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras,
al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del
proyecto.
• Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie
incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse
afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa
comunicación de tal circunstancia.
• Se evitará, en lo posible, dañar o eliminar vegetación arbustiva o arbórea, situando
las zonas de acopios temporales, parque de maquinaria e instalaciones auxiliares,
áreas de trabajo, zonas de préstamo, vertederos, etc.