Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060654)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica de autoconsumo sin excedentes "Autoconsumo Colectivo Siderúrgica", a realizar en el término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz). Expte.: IA24/0686.
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NÚMERO 44
Miércoles 5 de marzo de 2025

11909

— La Confederación Hidrográfica del Guadiana, con fecha 24 de noviembre de 2023, emite
informe sobre afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a
los usos permitidos en terrenos de DPH, en sus zonas de servidumbre, policía y zonas
inundables.

La PSFV propuesta, y en concreto su vallado perimetral, viales y la línea eléctrica subterránea de evacuación, afectaría a los cauces del arroyo de Brovales, dos arroyos tributarios suyos y el arroyo de la Granja, que constituyen el DPH del Estado, definido en el
artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Conforme al artículo 72 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986,
de 11 de abril, la utilización o el aprovechamiento por los particulares de los cauces o
de los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa, todo ello
sin perjuicio de los casos en los que sea de aplicación la tramitación de una correspondiente declaración responsable.

De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes
de autorizaciones de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento
normal regulado en los artículos 53 y 54 de dicho reglamento, con las salvedades y
precisiones que en aquel se indican.

En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de
instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.

De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que
lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:


• Una zona de servidumbre de 5 m de anchura para uso público, con los siguientes fines:
protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.

• 
Una zona de policía de 100 m de anchura medidos horizontalmente a partir del
cauce (que incluye también la zona de servidumbre). Conforme al artículo 9.4 del
Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía
deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración
responsable ante el organismo de cuenca, que se tramitará conforme al artículo 78
y siguientes del Reglamento del DPH. Tanto la autorización como la declaración responsable, en función del caso, serán independientes de cualquier otra que haya de ser
otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.