Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060659)
Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Extremadura de fecha 30 de enero de 2020, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 43
Martes 4 de marzo de 2025
11603
cación de las declaraciones tributarias de los interesados o de cualquier otra comunicación
emitida por la Agencia Tributaria en el caso de los no obligados a declarar. En estos supuestos,
la información que debe constar en tales documentos se solicitará directamente de la Agencia
Tributaria, siempre que resulte de interés para el ejercicio de tales funciones y se refiera a un
número elevado de interesados o afectados.
La cesión de información de la Agencia Tributaria a la Comunidad Autónoma, una vez concedidas las ayudas o subvenciones, para el control posterior de las mismas, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 95.1.d) de la Ley General Tributaria, tendrá como finalidad exclusiva
la colaboración con la Comunidad Autónoma para la lucha contra el fraude en la obtención o
percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea.
Cuarta. Modificación de la cláusula tercera del Convenio.
Se modifica la cláusula tercera del Convenio, relativa a la autorización de los interesados en
la información suministrada, que queda redactada de la siguiente forma:
Tercera. Autorización de los interesados en la información suministrada.
El artículo 95 de la Ley General Tributaria otorga, con carácter general, naturaleza reservada
a los datos con trascendencia tributaria obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que
la cesión tenga por objeto, entre otros supuestos, “la colaboración con las Administraciones
Públicas para el desarrollo de sus funciones, previa autorización de los obligados tributarios a
que se refieran los datos suministrados” (artículo 95.1. letra k)). De ello se deriva la exigencia
de obtener la autorización previa de los obligados tributarios, interesados y del resto de los
miembros de su unidad familiar a que se refieran los datos a suministrar, en los supuestos
excepcionales en que se autoriza su cesión subordinada a “la colaboración con las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones”.
Tal requisito será obtenido por el organismo cesionario y se corresponde con los términos y
las garantías que igualmente contempla el artículo 2.4 de la Orden del Ministerio de Economía
y Hacienda de 18 de noviembre de 1999.
La Agencia Tributaria podrá suministrar a la Comunidad Autónoma, sin previa autorización
del interesado y una vez concedidas las ayudas o subvenciones, para el control posterior de
las mismas, la información necesaria para el cumplimiento de las finalidades descritas en la
cláusula Segunda, siempre que dicha cesión pueda ampararse en el artículo 95.1.d) de la Ley
General Tributaria.
Martes 4 de marzo de 2025
11603
cación de las declaraciones tributarias de los interesados o de cualquier otra comunicación
emitida por la Agencia Tributaria en el caso de los no obligados a declarar. En estos supuestos,
la información que debe constar en tales documentos se solicitará directamente de la Agencia
Tributaria, siempre que resulte de interés para el ejercicio de tales funciones y se refiera a un
número elevado de interesados o afectados.
La cesión de información de la Agencia Tributaria a la Comunidad Autónoma, una vez concedidas las ayudas o subvenciones, para el control posterior de las mismas, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 95.1.d) de la Ley General Tributaria, tendrá como finalidad exclusiva
la colaboración con la Comunidad Autónoma para la lucha contra el fraude en la obtención o
percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea.
Cuarta. Modificación de la cláusula tercera del Convenio.
Se modifica la cláusula tercera del Convenio, relativa a la autorización de los interesados en
la información suministrada, que queda redactada de la siguiente forma:
Tercera. Autorización de los interesados en la información suministrada.
El artículo 95 de la Ley General Tributaria otorga, con carácter general, naturaleza reservada
a los datos con trascendencia tributaria obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que
la cesión tenga por objeto, entre otros supuestos, “la colaboración con las Administraciones
Públicas para el desarrollo de sus funciones, previa autorización de los obligados tributarios a
que se refieran los datos suministrados” (artículo 95.1. letra k)). De ello se deriva la exigencia
de obtener la autorización previa de los obligados tributarios, interesados y del resto de los
miembros de su unidad familiar a que se refieran los datos a suministrar, en los supuestos
excepcionales en que se autoriza su cesión subordinada a “la colaboración con las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones”.
Tal requisito será obtenido por el organismo cesionario y se corresponde con los términos y
las garantías que igualmente contempla el artículo 2.4 de la Orden del Ministerio de Economía
y Hacienda de 18 de noviembre de 1999.
La Agencia Tributaria podrá suministrar a la Comunidad Autónoma, sin previa autorización
del interesado y una vez concedidas las ayudas o subvenciones, para el control posterior de
las mismas, la información necesaria para el cumplimiento de las finalidades descritas en la
cláusula Segunda, siempre que dicha cesión pueda ampararse en el artículo 95.1.d) de la Ley
General Tributaria.