Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060659)
Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Extremadura de fecha 30 de enero de 2020, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 43
Martes 4 de marzo de 2025
11604
Sin perjuicio de que la Comunidad Autónoma pueda recabar información de la Agencia Tributaria para el control posterior de las ayudas o subvenciones ya concedidas por aquella al
amparo del artículo 95.1.d) de la Ley General Tributaria, el organismo cesionario incluirá en
las convocatorias correspondientes la posibilidad para los interesados de autorizar la cesión
de la información tributaria contemplada en el presente Convenio, para la concesión de las
ayudas o subvenciones, al amparo del artículo 95.1.k) de la Ley General Tributaria, cuando
esta información sea necesaria en la tramitación de aquellas.
Quinta. Modificación de la cláusula novena del Convenio.
Se modifica la cláusula novena del Convenio, relativa al control y seguridad de los datos suministrados, que queda rectada de la siguiente forma:
Novena. Control y seguridad de los datos suministrados.
El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos y seguridad de la información y, en
particular, en el Reglamento General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Real Decreto 311/2022, de 3
de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y en la Política de Seguridad
de la Información de la Agencia Tributaria y de la Comunidad Autónoma.
Se establecen los siguientes controles sobre la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este Convenio:
a) Control interno por parte del ente cesionario de la información.
La Comunidad Autónoma realizará controles sobre la constancia y validez de la autorización previa de los interesados y sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependientes de ella,
informando a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula
decimocuarta del presente Convenio de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.
En particular, se adoptarán medidas que eviten el riesgo de que la información pueda
ser utilizada para otros propósitos y que aseguren el cumplimiento de las condiciones
que sustentan cada una de las cesiones.
b) Control por el ente titular de la información cedida.
La Comunidad Autónoma acepta someterse a las actuaciones de comprobación que
pueda acordar la Agencia Tributaria.
Martes 4 de marzo de 2025
11604
Sin perjuicio de que la Comunidad Autónoma pueda recabar información de la Agencia Tributaria para el control posterior de las ayudas o subvenciones ya concedidas por aquella al
amparo del artículo 95.1.d) de la Ley General Tributaria, el organismo cesionario incluirá en
las convocatorias correspondientes la posibilidad para los interesados de autorizar la cesión
de la información tributaria contemplada en el presente Convenio, para la concesión de las
ayudas o subvenciones, al amparo del artículo 95.1.k) de la Ley General Tributaria, cuando
esta información sea necesaria en la tramitación de aquellas.
Quinta. Modificación de la cláusula novena del Convenio.
Se modifica la cláusula novena del Convenio, relativa al control y seguridad de los datos suministrados, que queda rectada de la siguiente forma:
Novena. Control y seguridad de los datos suministrados.
El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos y seguridad de la información y, en
particular, en el Reglamento General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Real Decreto 311/2022, de 3
de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y en la Política de Seguridad
de la Información de la Agencia Tributaria y de la Comunidad Autónoma.
Se establecen los siguientes controles sobre la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este Convenio:
a) Control interno por parte del ente cesionario de la información.
La Comunidad Autónoma realizará controles sobre la constancia y validez de la autorización previa de los interesados y sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependientes de ella,
informando a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula
decimocuarta del presente Convenio de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.
En particular, se adoptarán medidas que eviten el riesgo de que la información pueda
ser utilizada para otros propósitos y que aseguren el cumplimiento de las condiciones
que sustentan cada una de las cesiones.
b) Control por el ente titular de la información cedida.
La Comunidad Autónoma acepta someterse a las actuaciones de comprobación que
pueda acordar la Agencia Tributaria.