Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060659)
Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Extremadura de fecha 30 de enero de 2020, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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NÚMERO 43
Martes 4 de marzo de 2025

11605

La Agencia Tributaria aplicará los controles ordinarios derivados de su sistema de gestión
de la seguridad de la información. En particular, las cesiones de información realizadas
quedarán registradas en el sistema de control de accesos de la Agencia Tributaria. El
Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria podrá acordar otras actuaciones
de comprobación al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.
Cuando se planteen dudas sobre la custodia o la utilización de la información intercambiada, la Administración titular de la información podrá dirigirse a la cesionaria para que
realice las comprobaciones y adopte las medidas que estime pertinentes.
Las Agencia Tributaria podrá interrumpir temporalmente los suministros de información
ante la ocurrencia de una brecha o incidente de seguridad, poniéndolo en conocimiento
inmediato de los responsables de seguridad de la Comunidad Autónoma.
Sexta. Modificación de la cláusula décima del Convenio.
Se modifica la cláusula décima del Convenio, relativa al tratamiento de datos personales, que
queda rectada de la siguiente forma:
Décima. Tratamiento de datos personales.
En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados, tanto el cedente como el cesionario tratarán los datos de acuerdo al Reglamento General de Protección
de Datos y a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales.
Los datos tratados en este Convenio tienen la categorización de información tributaria.
Los tratamientos de datos anteriores a la cesión son responsabilidad de la Agencia Tributaria,
cedente de la información, y los tratamientos posteriores son responsabilidad de la Comunidad Autónoma, cesionaria de la información.
Las partes se comprometen a cooperar en la resolución de los incidentes de seguridad y asumen las obligaciones que les incumben cuando actúen como responsables del tratamiento de
datos a efectos de la legislación en materia de protección de datos personales.
En el caso de la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento
General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General.