Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060659)
Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Extremadura de fecha 30 de enero de 2020, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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NÚMERO 43
Martes 4 de marzo de 2025

11602

El alcance del suministro de información a que se refiere el presente Convenio, relativo al desempeño de las funciones de la Comunidad Autónoma, es independiente de la cesión de datos
contemplada en la letra b) del artículo 95.1 de la Ley General Tributaria.
Segunda. Modificación de la cláusula primera del Convenio.
Se modifica la cláusula primera del Convenio, relativa al objeto del Convenio, que queda redactada de la siguiente forma:
Primera. Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración sobre las
condiciones y procedimientos por los que se debe regir la cesión de información de la Agencia
Tributaria a la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante, Comunidad Autónoma),
en los supuestos en los que, como excepción al carácter reservado de los datos tributarios,
conforme al artículo 95, apartado 1, letras d) y k) de la Ley General Tributaria, sea procedente dicha cesión, preservando en todo caso los derechos de las personas a que se refiera
la información.
Este Convenio no resulta aplicable a los suministros de información que pueden tener lugar
entre la Agencia Tributaria y la Comunidad Autónoma cuando tengan por objeto las finalidades previstas en el artículo 95, apartado 1, letra b) de la Ley General Tributaria.
El Convenio se entiende sin perjuicio del intercambio de información que pueda tener lugar
entre la Agencia Tributaria y la Comunidad Autónoma conforme al ordenamiento jurídico en
supuestos distintos de los regulados en el mismo.
Tercera. Modificación de la cláusula segunda del Convenio.
Se modifica la cláusula segunda del Convenio, relativa a la finalidad de la cesión de información, que queda redactada de la siguiente forma:
Segunda. Finalidad de la cesión de información.
La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria al amparo de lo dispuesto en el
artículo 95.1.k) de la Ley General Tributaria tendrá como finalidad exclusiva la colaboración
con la Comunidad Autónoma en el desarrollo de las funciones que ésta tenga atribuidas,
cuando para el ejercicio de las mismas, la normativa reguladora exija la aportación de una
certificación expedida por la Agencia Tributaria o la presentación en original, copia o certifi-