Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060659)
Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Extremadura de fecha 30 de enero de 2020, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 43
Martes 4 de marzo de 2025
11601
De igual manera, el artículo 95.1.d) de la Ley General Tributaria establece, como excepción al
carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria, la colaboración con las Administraciones Públicas para la prevención y lucha contra el fraude en la obtención o percepción de
ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea.
Respecto al soporte para llevar a cabo el suministro de datos, se estará a lo establecido en el
artículo 44 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo al intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones Públicas, órganos, organismos públicos y entidades de derecho público, garantizándose, en todo
caso, la seguridad del entorno cerrado y la protección de los datos que se transmitan, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de
abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales).
En tal sentido, el apartado 2 del ya citado artículo 95 de la Ley General Tributaria, añade que
en los casos de cesión previstos en el apartado 1, la información de carácter tributario deberá
ser suministrada preferentemente mediante la utilización de medios informáticos o telemáticos. Cuando las Administraciones Públicas puedan disponer de la información por dichos
medios, no podrán exigir a los interesados la aportación de certificados de la Administración
tributaria en relación con dicha información.
En el mismo sentido se pronuncia la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de
noviembre de 1999 que regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el
artículo 113.1 de la Ley General Tributaria (actual artículo 95.1 de la Ley 58/2003, General
Tributaria). En particular, el artículo 2 de esta Orden regula el suministro de información de
carácter tributario para el desarrollo de las funciones atribuidas a las Administraciones Públicas, previendo que “cuando el suministro de información sea procedente, se procurará su
cumplimentación por medios informáticos o telemáticos atendiendo a las posibilidades técnicas tanto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria como de la Administración cesionaria, que podrán convenir en cada caso concreto lo que estimen más conveniente”.
De acuerdo con ello, la Agencia Tributaria ha ido incorporando tecnologías de cesión electrónica de información a las Administraciones Públicas, altamente eficaces para la obtención
de información tributaria, que ofrecen los datos de manera inmediata. El texto establece así
expresamente todas las posibilidades tecnológicas que soportan en la actualidad el suministro
de datos.
Martes 4 de marzo de 2025
11601
De igual manera, el artículo 95.1.d) de la Ley General Tributaria establece, como excepción al
carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria, la colaboración con las Administraciones Públicas para la prevención y lucha contra el fraude en la obtención o percepción de
ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea.
Respecto al soporte para llevar a cabo el suministro de datos, se estará a lo establecido en el
artículo 44 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo al intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones Públicas, órganos, organismos públicos y entidades de derecho público, garantizándose, en todo
caso, la seguridad del entorno cerrado y la protección de los datos que se transmitan, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de
abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales).
En tal sentido, el apartado 2 del ya citado artículo 95 de la Ley General Tributaria, añade que
en los casos de cesión previstos en el apartado 1, la información de carácter tributario deberá
ser suministrada preferentemente mediante la utilización de medios informáticos o telemáticos. Cuando las Administraciones Públicas puedan disponer de la información por dichos
medios, no podrán exigir a los interesados la aportación de certificados de la Administración
tributaria en relación con dicha información.
En el mismo sentido se pronuncia la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de
noviembre de 1999 que regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el
artículo 113.1 de la Ley General Tributaria (actual artículo 95.1 de la Ley 58/2003, General
Tributaria). En particular, el artículo 2 de esta Orden regula el suministro de información de
carácter tributario para el desarrollo de las funciones atribuidas a las Administraciones Públicas, previendo que “cuando el suministro de información sea procedente, se procurará su
cumplimentación por medios informáticos o telemáticos atendiendo a las posibilidades técnicas tanto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria como de la Administración cesionaria, que podrán convenir en cada caso concreto lo que estimen más conveniente”.
De acuerdo con ello, la Agencia Tributaria ha ido incorporando tecnologías de cesión electrónica de información a las Administraciones Públicas, altamente eficaces para la obtención
de información tributaria, que ofrecen los datos de manera inmediata. El texto establece así
expresamente todas las posibilidades tecnológicas que soportan en la actualidad el suministro
de datos.