Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060659)
Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Extremadura de fecha 30 de enero de 2020, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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NÚMERO 43
11600
Martes 4 de marzo de 2025
CLÁUSULAS
Primera. Modificación del apartado II de la exposición de motivos del Convenio.
Se modifica el apartado II de la exposición de motivos del Convenio, que queda redactado de
la siguiente forma:
II
En el año 2002 se firmó entre las dos instituciones un Convenio de colaboración por el que se
establecía un sistema estable de suministro de información tributaria de la Agencia Tributaria
a la Comunidad Autónoma por medios informáticos para el desarrollo por parte de ésta de las
funciones que tuviera atribuidas cuando fuera precisa la aportación de certificaciones o copias
de las declaraciones presentadas ante la Agencia Tributaria o de cualquier otra comunicación
emitida por la Agencia Tributaria en el caso de los no obligados a declarar.
En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140 y 141 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante Ley de Régimen Jurídico del Sector Público), los representantes de ambas partes consideran que sería
muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines establecer un nuevo marco que
regule el suministro estable de información tributaria por parte de la Agencia Tributaria a la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Este suministro de información se encuentra amparado tanto por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante Ley General Tributaria) como por el resto de normas
que rigen el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas.
Así, en los artículos 3.2 y 34.1.g) de la Ley General Tributaria, se establece, de una parte,
que los principios generales de eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales han de articular la aplicación del sistema tributario y, de otra,
que los contribuyentes tienen derecho a solicitar certificación y copia de las declaraciones por
ellos presentadas.
En desarrollo de tales principios, el suministro de información tributaria a otras Administraciones Públicas como excepción al carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria,
se regula en el artículo 95.1 de la misma Ley, que en su letra k) lo autoriza para el desarrollo
de sus funciones previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos
suministrados.
11600
Martes 4 de marzo de 2025
CLÁUSULAS
Primera. Modificación del apartado II de la exposición de motivos del Convenio.
Se modifica el apartado II de la exposición de motivos del Convenio, que queda redactado de
la siguiente forma:
II
En el año 2002 se firmó entre las dos instituciones un Convenio de colaboración por el que se
establecía un sistema estable de suministro de información tributaria de la Agencia Tributaria
a la Comunidad Autónoma por medios informáticos para el desarrollo por parte de ésta de las
funciones que tuviera atribuidas cuando fuera precisa la aportación de certificaciones o copias
de las declaraciones presentadas ante la Agencia Tributaria o de cualquier otra comunicación
emitida por la Agencia Tributaria en el caso de los no obligados a declarar.
En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140 y 141 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante Ley de Régimen Jurídico del Sector Público), los representantes de ambas partes consideran que sería
muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines establecer un nuevo marco que
regule el suministro estable de información tributaria por parte de la Agencia Tributaria a la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Este suministro de información se encuentra amparado tanto por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante Ley General Tributaria) como por el resto de normas
que rigen el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas.
Así, en los artículos 3.2 y 34.1.g) de la Ley General Tributaria, se establece, de una parte,
que los principios generales de eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales han de articular la aplicación del sistema tributario y, de otra,
que los contribuyentes tienen derecho a solicitar certificación y copia de las declaraciones por
ellos presentadas.
En desarrollo de tales principios, el suministro de información tributaria a otras Administraciones Públicas como excepción al carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria,
se regula en el artículo 95.1 de la misma Ley, que en su letra k) lo autoriza para el desarrollo
de sus funciones previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos
suministrados.