Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060659)
Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Extremadura de fecha 30 de enero de 2020, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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NÚMERO 43
11599
Martes 4 de marzo de 2025
IV
Asimismo, con ocasión del control posterior que pudiera llevarse a cabo en relación con las
ayudas concedidas por la Comunidad Autónoma, puede ser necesario que por parte de la
Agencia Tributaria se ponga a disposición de la Comunidad Autónoma determinada información al amparo de lo previsto en el artículo 95.1.d) de la Ley General Tributaria. Este artículo
prevé como excepción al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos
por la Administración Tributaria la colaboración con las Administraciones Públicas para la
prevención y lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a
cargo de fondos públicos o de la Unión Europea. Como consecuencia de lo anterior, es necesario modificar determinadas cláusulas del Convenio al objeto de que el mismo dé cobertura
también a los suministros de información que se realicen al amparo de la letra d) del artículo
95.1 de la Ley General Tributaria, para el control posterior de las ayudas.
V
Por otra parte, durante el tiempo transcurrido desde la firma del Convenio se han producido
modificaciones normativas y se han adoptado mejoras en materia de control y seguridad de
los datos suministrados y de tratamiento de los datos de carácter personal que permiten un
enunciado de las cláusulas del Convenio más adecuado a las normas vigentes, tanto europeas
como nacionales, sobre protección de datos de carácter personal y sobre seguridad de la
información, por lo que se introducen mediante esta adenda las modificaciones pertinentes.
VI
Tal y como se especifica en la cláusula sexta del Convenio, los datos suministrados por la
Agencia Tributaria serán los declarados por los contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter general, hayan sido sometidos a actividad alguna de
verificación previa a su automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido
comprobados por la Administración tributaria, se facilitarán los datos comprobados.
VII
La tramitación de esta Adenda ha cumplido los trámites preceptivos que preceden a su firma
y, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente la ampliación del contenido del Convenio a
través de la presente Adenda, ambas partes acuerdan las siguientes
11599
Martes 4 de marzo de 2025
IV
Asimismo, con ocasión del control posterior que pudiera llevarse a cabo en relación con las
ayudas concedidas por la Comunidad Autónoma, puede ser necesario que por parte de la
Agencia Tributaria se ponga a disposición de la Comunidad Autónoma determinada información al amparo de lo previsto en el artículo 95.1.d) de la Ley General Tributaria. Este artículo
prevé como excepción al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos
por la Administración Tributaria la colaboración con las Administraciones Públicas para la
prevención y lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a
cargo de fondos públicos o de la Unión Europea. Como consecuencia de lo anterior, es necesario modificar determinadas cláusulas del Convenio al objeto de que el mismo dé cobertura
también a los suministros de información que se realicen al amparo de la letra d) del artículo
95.1 de la Ley General Tributaria, para el control posterior de las ayudas.
V
Por otra parte, durante el tiempo transcurrido desde la firma del Convenio se han producido
modificaciones normativas y se han adoptado mejoras en materia de control y seguridad de
los datos suministrados y de tratamiento de los datos de carácter personal que permiten un
enunciado de las cláusulas del Convenio más adecuado a las normas vigentes, tanto europeas
como nacionales, sobre protección de datos de carácter personal y sobre seguridad de la
información, por lo que se introducen mediante esta adenda las modificaciones pertinentes.
VI
Tal y como se especifica en la cláusula sexta del Convenio, los datos suministrados por la
Agencia Tributaria serán los declarados por los contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter general, hayan sido sometidos a actividad alguna de
verificación previa a su automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido
comprobados por la Administración tributaria, se facilitarán los datos comprobados.
VII
La tramitación de esta Adenda ha cumplido los trámites preceptivos que preceden a su firma
y, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente la ampliación del contenido del Convenio a
través de la presente Adenda, ambas partes acuerdan las siguientes