Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060659)
Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Extremadura de fecha 30 de enero de 2020, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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NÚMERO 43
Martes 4 de marzo de 2025

11598

En este sentido, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 5 del Real Decreto 1048/2022, de
27 de diciembre, se considera que, con carácter general, una parte significativa de los ingresos del agricultor proceden de la actividad agraria, cuando el 25 % o más de sus ingresos
totales son ingresos agrarios en el periodo impositivo disponible más reciente.
Para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para adquirir la condición de agricultor activo, puede ser necesario que por parte de la Agencia Tributaria se ponga a disposición
de la Comunidad Autónoma determinada información con trascendencia tributaria al amparo
de lo previsto en el artículo 95.1.k) de la Ley General Tributaria. Este artículo prevé como
excepción al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración Tributaria, la colaboración con las Administraciones Públicas para el desarrollo
de sus funciones, previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos
suministrados.
Los ANEXOS I y II del Convenio contemplan la cesión de determinados datos por parte de
la Agencia Tributaria. No obstante, para la correcta comprobación del cumplimiento de la
condición de agricultor activo por la Comunidad Autónoma se requiere de determinada información del modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades y relativa a las entidades en régimen
de atribución de rentas, o en su caso para la tramitación de otras ayudas, para lo cual se han
desarrollado dos suministros de información estandarizados, que es preciso recoger en el
ANEXO I del Convenio. Simultáneamente, se elimina del ANEXO II la información que queda
subsumida en los nuevos suministros sobre el Impuesto sobre Sociedades y las entidades en
régimen de atribución de rentas.
Por otro lado, también se elimina del ANEXO II otra información, en la medida en que ya no
concurren las circunstancias por las que esta información fue incluida en el Convenio.
En concreto, el ANEXO II fue incorporado en el Convenio mediante la tramitación de una
Adenda modificativa del mismo, ante la necesidad de algunas Comunidades Autónomas de
disponer de información que había sido suministrada inicialmente para la tramitación de las
ayudas contempladas en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, y
que era preciso utilizar por aquellas para otros planes de rescate y ayudas directas aprobadas
como consecuencia de la crisis económica generada por la COVID-19.
Finalmente, también se incorpora en el ANEXO II otra información susceptible de ser proporcionada, como es la indicación de la presentación o no de declaración del Impuesto sobre el
Patrimonio.