Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060659)
Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Extremadura de fecha 30 de enero de 2020, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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NÚMERO 43

11597

Martes 4 de marzo de 2025

II
En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140 y 141 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante Ley de Régimen Jurídico del Sector Público), los representantes de ambas partes establecieron, mediante
la firma, en fecha 30 de enero de 2020, del Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Extremadura, un sistema de suministro estable
y periódico de información, amparado tanto por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria (en adelante, Ley General Tributaria) como por el resto de normas que rigen el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas.
De acuerdo con la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, la cláusula decimosexta del
Convenio dispone su vigencia durante un plazo de cuatro años, si bien los firmantes pueden
acordar, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro
años.
III
Por otra parte, como consecuencia de la reforma que ha tenido lugar en los últimos años en
la Política Agrícola Común, ha sido necesario la elaboración de un Plan Estratégico Nacional
de la Política Agrícola Común de España 2023-2027, el cual ha sido aprobado por la Comisión.
La correcta implantación y gestión del conjunto de intervenciones que se incluyen en dicho
Plan Estratégico, requiere de adecuadas herramientas jurídicas que permitan una aplicación
armonizada de todas las medidas en el territorio nacional. En dicho marco, el Real Decreto
1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones
en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan
Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, regula entre otras cuestiones, los requisitos comunes para el cobro
de las intervenciones, entre los que se encuentra la condición de agricultor activo.
El artículo 5 de este Real Decreto en su apartado 2, señala que, para que un agricultor adquiera la condición de agricultor activo, es necesario que se cumpla al menos una de las
siguientes condiciones: que figure de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de
los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por el ejercicio de la actividad agraria, con
incorporación o no en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en dicho régimen o bien, que una parte significativa de sus ingresos totales procedan
de la actividad agraria.