Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060658)
Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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NÚMERO 43
Martes 4 de marzo de 2025

11591

establecido, independientemente del número de interesados o afectados al que se
refieran.
B) S
 uministro de información.



a) Solicitud.
Los órganos administrativos de la Comunidad Autónoma u organismos o entidades
de derecho público dependientes de la misma previamente autorizados, remitirán,
con la periodicidad que lo necesiten, a la Agencia Tributaria por vía telemática sus
solicitudes de información en las que incluirán todos los datos que sean precisos para
identificar claramente la finalidad concreta que ampara cada suministro, así como a
los interesados afectados y el contenido concreto de la información solicitada, que
deberá ajustarse a los diferentes tipos de información previamente determinados
por la Agencia Tributaria. Asimismo, se deberá hacer constar, en su caso, que los
interesados en la información solicitada han autorizado expresamente el suministro
de datos, sin que se haya producido su revocación, y que se han tenido en cuenta
las demás circunstancias previstas en el artículo 2.4 de la Orden del Ministerio de
Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999 respecto de dicha autorización.



La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, a que se refiere la cláusula decimocuarta, podrá adoptar decisiones en cuanto a la periodicidad para realizar las
solicitudes de información.



No podrán realizar directamente solicitudes de información los órganos de la Comunidad Autónoma con rango inferior a una Dirección General ni los órganos de las
Delegaciones Territoriales. No obstante, en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento podrá acordarse la realización directa de solicitudes por otros
órganos diferentes cuando la estructura administrativa de la Comunidad Autónoma
así lo aconseje y resulte factible desde un punto de vista técnico.



En todo caso, no se podrán realizar peticiones por órganos de la Comunidad Autónoma u organismos o entidades de derecho público dependientes de la misma que no
hayan sido previamente autorizados en virtud de lo previsto en el apartado 1.A) de
esta cláusula.




b) Tramitación y contestación.
Una vez recibida la petición, tras las verificaciones y procesos correspondientes, la
Agencia Tributaria remitirá la información solicitada de forma inmediata, salvo que