Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060658)
Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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NÚMERO 43

11592

Martes 4 de marzo de 2025

se requiera un plazo superior, que en ningún caso superará los quince días desde la
recepción de dicha solicitud. En el supuesto de que alguna petición no fuese atendida
en ese plazo, el usuario podrá conocer el motivo para que, en su caso, pueda ser
objeto de subsanación.


La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento a que se refiere la cláusula decimocuarta podrá adoptar decisiones en cuanto a los plazos para remitir la información.




c) Formato.
Tanto la solicitud como la entrega de la información se realizará por medios informáticos o telemáticos. En especial, podrá realizarse por los medios y en los términos
que establezca la Agencia Tributaria para la expedición de certificaciones tributarias
electrónicas por parte de sus órganos.



La Agencia Tributaria podrá realizar cambios en las aplicaciones tributarias con las
que se materializan los suministros de información por razón de la evolución tecnológica. Estos cambios, remitidos a la Secretaría Técnica Permanente por el Departamento de Informática de la Agencia Tributaria, serán comunicados a la Comunidad
Autónoma con la suficiente antelación, a través del Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, para que aquélla pueda, si es necesario,
realizar las actuaciones oportunas de adaptación y comunicación.




d) Vía para el suministro de información.
En el caso de que el suministro de información no pueda efectuarse mediante un
procedimiento estandarizado podrá emplearse el procedimiento de gestión de solicitudes de información no estructurada.

Segunda. Incorporación de un ANEXO II en el Convenio en materia de suministro de información para finalidades no tributarias, de 30 de enero de 2020, suscrito entre la Agencia
Tributaria y la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se incorpora un ANEXO II en el Convenio en materia de suministro de información para finalidades no tributarias, de 30 de enero de 2020, cuyo contenido es el siguiente:
ANEXO II
Se recogen los siguientes suministros de información de la Agencia Tributaria a la Comunidad
Autónoma: