Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060658)
Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 43
Martes 4 de marzo de 2025
11590
detallada de todos los órganos y organismos solicitantes, la normativa en la que se
recojan las funciones desarrolladas y su competencia, así como el tipo concreto de
la información solicitada.
La anterior información se ajustará a los formularios publicados en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Cada formulario se suscribirá por la persona responsable
del órgano administrativo, organismo o entidad de derecho público dependiente de
la Comunidad Autónoma y por el interlocutor único nombrado conforme a la cláusula
séptima. Dichos formularios deberán ir firmados electrónicamente y presentarse a
través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria por el interlocutor único de la
Comunidad Autónoma.
Una vez que el presente Convenio sea eficaz, la Comunidad Autónoma deberá ratificar ante la Agencia Tributaria, en un plazo de seis meses, los supuestos de solicitud de suministro de información que estuvieran en vigor al amparo del Convenio
anterior, como si de nuevas altas iniciales se tratara, presentando los formularios
correspondientes en la forma determinada en los párrafos anteriores de la presente
cláusula.
Durante dicho período transitorio de seis meses, continuarán vigentes las autorizaciones obtenidas con arreglo al Convenio anterior.
2. U
na vez examinada la documentación y comprobado, en su caso, con la colaboración
de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que todas las solicitudes se
ajustan a lo previsto en el presente Convenio, el Delegado Especial de la Agencia Tributaria lo pondrá en conocimiento, tanto del Departamento de Informática Tributaria
para que proceda a dar de alta al órgano, organismo o entidad de derecho público
en la aplicación correspondiente de suministro telemático de información, como a la
Comunidad Autónoma para que tenga conocimiento de la posibilidad de incluir a partir de ese momento, en las peticiones a que se refiere la letra B) siguiente, aquellas
que provengan de dichos órganos, organismos o entidades de derecho público ya
autorizados.
3. L
a incorporación posterior de nuevos órganos, organismos o entidades a la correspondiente aplicación de suministro telemático de información se realizará, a su vez,
conforme a lo previsto en los apartados anteriores.
4. C
uando un órgano esté autorizado a un determinado tipo de suministro, deberá canalizar en lo sucesivo todas las peticiones de esa naturaleza a través del mecanismo
Martes 4 de marzo de 2025
11590
detallada de todos los órganos y organismos solicitantes, la normativa en la que se
recojan las funciones desarrolladas y su competencia, así como el tipo concreto de
la información solicitada.
La anterior información se ajustará a los formularios publicados en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Cada formulario se suscribirá por la persona responsable
del órgano administrativo, organismo o entidad de derecho público dependiente de
la Comunidad Autónoma y por el interlocutor único nombrado conforme a la cláusula
séptima. Dichos formularios deberán ir firmados electrónicamente y presentarse a
través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria por el interlocutor único de la
Comunidad Autónoma.
Una vez que el presente Convenio sea eficaz, la Comunidad Autónoma deberá ratificar ante la Agencia Tributaria, en un plazo de seis meses, los supuestos de solicitud de suministro de información que estuvieran en vigor al amparo del Convenio
anterior, como si de nuevas altas iniciales se tratara, presentando los formularios
correspondientes en la forma determinada en los párrafos anteriores de la presente
cláusula.
Durante dicho período transitorio de seis meses, continuarán vigentes las autorizaciones obtenidas con arreglo al Convenio anterior.
2. U
na vez examinada la documentación y comprobado, en su caso, con la colaboración
de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que todas las solicitudes se
ajustan a lo previsto en el presente Convenio, el Delegado Especial de la Agencia Tributaria lo pondrá en conocimiento, tanto del Departamento de Informática Tributaria
para que proceda a dar de alta al órgano, organismo o entidad de derecho público
en la aplicación correspondiente de suministro telemático de información, como a la
Comunidad Autónoma para que tenga conocimiento de la posibilidad de incluir a partir de ese momento, en las peticiones a que se refiere la letra B) siguiente, aquellas
que provengan de dichos órganos, organismos o entidades de derecho público ya
autorizados.
3. L
a incorporación posterior de nuevos órganos, organismos o entidades a la correspondiente aplicación de suministro telemático de información se realizará, a su vez,
conforme a lo previsto en los apartados anteriores.
4. C
uando un órgano esté autorizado a un determinado tipo de suministro, deberá canalizar en lo sucesivo todas las peticiones de esa naturaleza a través del mecanismo