Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060658)
Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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NÚMERO 43
Martes 4 de marzo de 2025

11589

OCTAVA. Procedimiento.
1. Fases.
A) Fase inicial.


1. U
 na vez que el presente Convenio sea eficaz, los órganos administrativos de la Comunidad Autónoma y los organismos o entidades de derecho público dependientes
de la misma que vayan a acogerse a aquél deberán remitir a su interlocutor único la
siguiente documentación:



— Datos identificativos del órgano, organismo o entidad de derecho público solicitante (denominación, dirección, teléfono…).



— Objeto del suministro de información.



— Procedimiento o función desarrollada por el órgano solicitante.



— Competencia del órgano, organismo o entidad de derecho público (con referencia
a la concreta normativa aplicable).



— Tipo de información solicitada. Esta deberá ajustarse a los diferentes tipos de
información a suministrar por vía telemática o informática, establecidos en los
Anexos I y II del presente Convenio, sin perjuicio de que en los formularios publicados en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria se puedan incorporar, dentro
de cada una de las categorías de suministros a que hacen referencia dichos Anexos, otros procedimientos que deriven del ejercicio de las competencias propias
de la Comunidad Autónoma, o se puedan actualizar las categorías de suministros,
en su caso, previo acuerdo de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento
del Convenio a que se refiere la cláusula decimocuarta, para atender las necesidades de información que puedan surgir de la normativa que resulte aplicable, con
respeto al objeto, finalidad y demás previsiones del presente Convenio.



— Adecuación, relevancia y utilidad de la información tributaria solicitada para el
logro de la finalidad que justifica el suministro.



— Cualquier otra información necesaria, según el canal que se utilice para el suministro de la información.



El interlocutor único de la Comunidad Autónoma, recibidas todas las solicitudes, remitirá a la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Extremadura una relación