Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060658)
Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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NÚMERO 43

11588

Martes 4 de marzo de 2025

determinada información con trascendencia tributaria al amparo de lo previsto en el artículo
95.1.k) de la Ley General Tributaria. Este artículo prevé como excepción al carácter reservado
de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración Tributaria, la colaboración con las Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones, previa autorización
de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados.
El ANEXO I del Convenio suscrito entre la Agencia Tributaria y la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de suministro de información para finalidades no tributarias ya contempla la cesión de determinados datos por parte de la Agencia Tributaria, dándose así cobertura
a una parte de las necesidades de suministro de información para verificar el cumplimiento
de los requisitos exigidos para ser beneficiario de las diversas ayudas que se aprueben por la
Comunidad Autónoma.
No obstante, dado que existe otra información no recogida en el ANEXO I del citado Convenio
cuya cesión por parte de la Agencia Tributaria a la Comunidad Autónoma se hace necesaria
por las razones expuestas, procede la incorporación de un ANEXO II en el que se contemple
esta nueva información a suministrar.
Tal y como se especifica en la cláusula sexta del Convenio, los datos suministrados por la
Agencia Tributaria serán los declarados por los contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter general, hayan sido sometidos a actividad alguna de
verificación previa a su automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido
comprobados por la Administración tributaria, se facilitarán los datos comprobados.
IV
La tramitación de esta Adenda ha cumplido los trámites preceptivos que preceden a su firma
y, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente la ampliación del contenido del Convenio a
través de la presente Adenda, ambas partes acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Modificación del apartado 1 de la cláusula octava del Convenio en materia de suministro de información para finalidades no tributarias, de 30 de enero de 2020, suscrito entre
la Agencia Tributaria y la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El apartado 1 de la cláusula octava del Convenio en materia de suministro de información para
finalidades no tributarias, de 3 de febrero de 2020, relativa al procedimiento para el suministro de información queda redactada de la siguiente manera: