Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060658)
Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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NÚMERO 43
11587
Martes 4 de marzo de 2025
II
En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140 y 141 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante Ley de Régimen Jurídico del Sector Público), los representantes de ambas partes establecieron, mediante
la firma, en fecha 30 de enero de 2020, del Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Extremadura, un sistema de suministro estable
y periódico de información, amparado tanto por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria (en adelante, Ley General Tributaria) como por el resto de normas que rigen el
suministro de información tributaria a las Administraciones públicas (BOE n.º 49 de 26 de
febrero de 2020).
III
La crisis económica generada como consecuencia de la evolución de la COVID-19 ha supuesto
una importante perturbación de las economías mundiales en general y de la Unión Europea
en particular, obligando a las autoridades públicas de todos los países a adoptar una serie de
medidas dirigidas a mitigar las repercusiones negativas en la Economía.
Estas circunstancias excepcionales creadas por la COVID-19, están provocando que empresas
de todo tipo, así como trabajadores autónomos, se vean inmersos en importantes problemas
de liquidez, lo que a su vez podrá tener en un futuro repercusiones en el mantenimiento de
sus empleados o incluso en la supervivencia de las empresas.
Ante esta situación, las Comunidades y Ciudades Autónomas han puesto en marcha diversos
planes de rescate y ayudas directas para paliar los efectos negativos de la COVID-19 dirigidas
principalmente a empresas y trabajadores autónomos de los sectores más afectados.
Asimismo, con independencia de las ayudas que las Comunidades y Ciudades Autónomas están aprobando a causa de la crisis económica generada por la COVID-19, pueden darse a lo
largo del tiempo otras circunstancias o situaciones que asimismo hagan necesaria la adopción
de medidas por parte de las Comunidades o Ciudades Autónomas, o por parte del Estado que
requieran de la intervención de aquellas, dirigidas a prestar apoyo a determinadas empresas
o sectores afectados por las mismas.
Para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiarios de las distintas
ayudas que se aprueben por la Comunidad Autónoma de Extremadura puede ser necesario
que por parte de la Agencia Tributaria se ponga a disposición de la Comunidad Autónoma
11587
Martes 4 de marzo de 2025
II
En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140 y 141 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante Ley de Régimen Jurídico del Sector Público), los representantes de ambas partes establecieron, mediante
la firma, en fecha 30 de enero de 2020, del Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Extremadura, un sistema de suministro estable
y periódico de información, amparado tanto por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria (en adelante, Ley General Tributaria) como por el resto de normas que rigen el
suministro de información tributaria a las Administraciones públicas (BOE n.º 49 de 26 de
febrero de 2020).
III
La crisis económica generada como consecuencia de la evolución de la COVID-19 ha supuesto
una importante perturbación de las economías mundiales en general y de la Unión Europea
en particular, obligando a las autoridades públicas de todos los países a adoptar una serie de
medidas dirigidas a mitigar las repercusiones negativas en la Economía.
Estas circunstancias excepcionales creadas por la COVID-19, están provocando que empresas
de todo tipo, así como trabajadores autónomos, se vean inmersos en importantes problemas
de liquidez, lo que a su vez podrá tener en un futuro repercusiones en el mantenimiento de
sus empleados o incluso en la supervivencia de las empresas.
Ante esta situación, las Comunidades y Ciudades Autónomas han puesto en marcha diversos
planes de rescate y ayudas directas para paliar los efectos negativos de la COVID-19 dirigidas
principalmente a empresas y trabajadores autónomos de los sectores más afectados.
Asimismo, con independencia de las ayudas que las Comunidades y Ciudades Autónomas están aprobando a causa de la crisis económica generada por la COVID-19, pueden darse a lo
largo del tiempo otras circunstancias o situaciones que asimismo hagan necesaria la adopción
de medidas por parte de las Comunidades o Ciudades Autónomas, o por parte del Estado que
requieran de la intervención de aquellas, dirigidas a prestar apoyo a determinadas empresas
o sectores afectados por las mismas.
Para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiarios de las distintas
ayudas que se aprueben por la Comunidad Autónoma de Extremadura puede ser necesario
que por parte de la Agencia Tributaria se ponga a disposición de la Comunidad Autónoma