Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060585)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Comercio Textil (Mayor y Menor) de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 42
Lunes 3 de marzo de 2025
11349
Artículo 10. Antigüedad.
Serán cuatrienios del cinco por ciento.
Artículo 10.1. Nocturnidad.
Las horas efectivamente realizadas entre las 22.00 horas y las 6.00 horas, se abonarán con un
incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada persona trabajadora.
Artículo 11. Gratificación especial al personal no comprendido en la categoría de
escaparatista.
El personal que no estuviere comprendido en la categoría de escaparatista, que, no obstante,
realice con carácter normal, la función de ornamentación de escaparates en los establecimientos, tendrá derecho en concepto de gratificación especial a un plus del 10% de su salario de
convenio.
Artículo 12. Modistas/os.
Las modistas/os que por necesidades de venta y por su capacitación profesional tenga que
desmontar piezas de una prenda confeccionada para adaptarla, percibirá un salario aumentado en el 5% respecto de la modista/o que se limite a modificar bajos de pantalones, chaquetas, mangas, etc.
Artículo 13. Operador de ordenador.
Por trabajos en ordenadores que ante la empresa tenga acreditados y desarrollado el puesto
de trabajo de operador de ordenadores y terminales de datos percibirá un aumento del 10%
del salario base correspondiente a la concreta categoría profesional al que estuviere adscrita
la persona trabajadora
Artículo 14. Retribuciones mínimas.
Las retribuciones económicas de este Convenio son mínimas, por lo que los pactos o cláusulas
más beneficiosas que se posean subsistirán para todos los trabajadores que venían disfrutándolas.
Artículo 15. Cláusula de descuelgue salarial.
Las partes se remiten al contenido del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 16. Absorbilidad.
Las mejoras de este Convenio absorberán las que establezcan las disposiciones legales futuras, que modifiquen los conceptos retributivos especificados en el mismo.
Lunes 3 de marzo de 2025
11349
Artículo 10. Antigüedad.
Serán cuatrienios del cinco por ciento.
Artículo 10.1. Nocturnidad.
Las horas efectivamente realizadas entre las 22.00 horas y las 6.00 horas, se abonarán con un
incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada persona trabajadora.
Artículo 11. Gratificación especial al personal no comprendido en la categoría de
escaparatista.
El personal que no estuviere comprendido en la categoría de escaparatista, que, no obstante,
realice con carácter normal, la función de ornamentación de escaparates en los establecimientos, tendrá derecho en concepto de gratificación especial a un plus del 10% de su salario de
convenio.
Artículo 12. Modistas/os.
Las modistas/os que por necesidades de venta y por su capacitación profesional tenga que
desmontar piezas de una prenda confeccionada para adaptarla, percibirá un salario aumentado en el 5% respecto de la modista/o que se limite a modificar bajos de pantalones, chaquetas, mangas, etc.
Artículo 13. Operador de ordenador.
Por trabajos en ordenadores que ante la empresa tenga acreditados y desarrollado el puesto
de trabajo de operador de ordenadores y terminales de datos percibirá un aumento del 10%
del salario base correspondiente a la concreta categoría profesional al que estuviere adscrita
la persona trabajadora
Artículo 14. Retribuciones mínimas.
Las retribuciones económicas de este Convenio son mínimas, por lo que los pactos o cláusulas
más beneficiosas que se posean subsistirán para todos los trabajadores que venían disfrutándolas.
Artículo 15. Cláusula de descuelgue salarial.
Las partes se remiten al contenido del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 16. Absorbilidad.
Las mejoras de este Convenio absorberán las que establezcan las disposiciones legales futuras, que modifiquen los conceptos retributivos especificados en el mismo.