Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060585)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Comercio Textil (Mayor y Menor) de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 42
Lunes 3 de marzo de 2025
11350
Artículo 17. Compensación económica.
Toda persona trabajadora con una antigüedad de 8 años en la empresa, y con una edad
comprendida entre los 60 y 64 años de edad, que quisiera resolver de forma voluntaria su
relación laboral causando baja en la empresa, tendrá derecho a que la empresa le abone una
prestación salarial de pago único, con arreglo a la siguiente escala:
De sesenta a sesenta y un años, siete mensualidades.
De sesenta y uno a sesenta y dos años, seis mensualidades.
De sesenta y dos a sesenta y tres años, cinco mensualidades.
De sesenta y tres a sesenta y cuatro años, cuatro mensualidades.
De sesenta y cuatro a sesenta y cinco años, tres mensualidades.
Esta compensación económica tiene como finalidad premiar a la persona trabajadora, siendo
abonable junto con la liquidación de su salario en el correspondiente recibo de finiquito que
da por resuelta la relación laboral.
Artículo 18. Indemnizaciones.
Cada empresa garantizará las siguientes indemnizaciones:
a. En caso de fallecimiento o incapacidad permanente absoluta por accidente de trabajo,
se fijará la indemnización TIPO A fijada en las tablas salariales.
b. P
or muerte natural, se fijará la indemnización TIPO B indicada en las tablas salariales.
Para lo cual se comprometen a concertar unas pólizas de seguros que comenzarán a regir a
partir de la publicación del convenio en el DOE.
Artículo 19. Ayudas de defunción.
En el caso de fallecimiento de un trabajador con un año al menos perteneciendo a la empresa,
quedará está obligada a satisfacer a su derecho habiente el importe de dos mensualidades,
iguales cada una de ellas a la última que el trabajador percibiera, incrementada con todos los
emolumentos inherentes a la misma.
Artículo 20. Dietas.
Al personal al que se le confiera alguna comisión de servicio fuera de su residencia habitual
de trabajo tendrá derecho a que se le abonen los gastos que hubieran efectuado previa presentación de los justificantes correspondientes.
Lunes 3 de marzo de 2025
11350
Artículo 17. Compensación económica.
Toda persona trabajadora con una antigüedad de 8 años en la empresa, y con una edad
comprendida entre los 60 y 64 años de edad, que quisiera resolver de forma voluntaria su
relación laboral causando baja en la empresa, tendrá derecho a que la empresa le abone una
prestación salarial de pago único, con arreglo a la siguiente escala:
De sesenta a sesenta y un años, siete mensualidades.
De sesenta y uno a sesenta y dos años, seis mensualidades.
De sesenta y dos a sesenta y tres años, cinco mensualidades.
De sesenta y tres a sesenta y cuatro años, cuatro mensualidades.
De sesenta y cuatro a sesenta y cinco años, tres mensualidades.
Esta compensación económica tiene como finalidad premiar a la persona trabajadora, siendo
abonable junto con la liquidación de su salario en el correspondiente recibo de finiquito que
da por resuelta la relación laboral.
Artículo 18. Indemnizaciones.
Cada empresa garantizará las siguientes indemnizaciones:
a. En caso de fallecimiento o incapacidad permanente absoluta por accidente de trabajo,
se fijará la indemnización TIPO A fijada en las tablas salariales.
b. P
or muerte natural, se fijará la indemnización TIPO B indicada en las tablas salariales.
Para lo cual se comprometen a concertar unas pólizas de seguros que comenzarán a regir a
partir de la publicación del convenio en el DOE.
Artículo 19. Ayudas de defunción.
En el caso de fallecimiento de un trabajador con un año al menos perteneciendo a la empresa,
quedará está obligada a satisfacer a su derecho habiente el importe de dos mensualidades,
iguales cada una de ellas a la última que el trabajador percibiera, incrementada con todos los
emolumentos inherentes a la misma.
Artículo 20. Dietas.
Al personal al que se le confiera alguna comisión de servicio fuera de su residencia habitual
de trabajo tendrá derecho a que se le abonen los gastos que hubieran efectuado previa presentación de los justificantes correspondientes.