Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060585)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Comercio Textil (Mayor y Menor) de la provincia de Badajoz.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 42
Lunes 3 de marzo de 2025
11351
En compensación de aquellos gastos, cuya justificación no resulte posible, el personal tendrá
derecho, además a una dieta diaria respectivamente según que el desplazamiento sea por
media jornada de trabajo o completa, según tabla salarial.
Artículo 21. Incapacidad temporal.
Las empresas abonarán a las personas trabajadoras en situación de Incapacidad temporal por
accidente de trabajo o enfermedad común las siguientes cantidades:
Por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, las empresas abonarán la persona
trabajadora la parte que corresponda hasta alcanzar el 100% de la base reguladora, a partir
del primer día de producirse la referida situación.
Por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, las empresas abonarán a la persona trabajadora el 100% de la base reguladora a partir del primer día de producirse dicha
situación.
Artículo 22. Excedencia.
La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a
que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor
a cuatro meses y no mayor a cinco años.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora si han
transcurrido tres años desde el final de la anterior excedencia.
A ningún efecto se computará el tiempo que los trabajadores permanezcan en esta situación.
La persona trabajadora excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las
vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa.
Se perderá el reingreso en la empresa si no fuera solicitado por el interesado con 15 días de
antelación.
— Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no
superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como
preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o,
en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
— Tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, las
personas trabajadoras para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un
familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar
Lunes 3 de marzo de 2025
11351
En compensación de aquellos gastos, cuya justificación no resulte posible, el personal tendrá
derecho, además a una dieta diaria respectivamente según que el desplazamiento sea por
media jornada de trabajo o completa, según tabla salarial.
Artículo 21. Incapacidad temporal.
Las empresas abonarán a las personas trabajadoras en situación de Incapacidad temporal por
accidente de trabajo o enfermedad común las siguientes cantidades:
Por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, las empresas abonarán la persona
trabajadora la parte que corresponda hasta alcanzar el 100% de la base reguladora, a partir
del primer día de producirse la referida situación.
Por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, las empresas abonarán a la persona trabajadora el 100% de la base reguladora a partir del primer día de producirse dicha
situación.
Artículo 22. Excedencia.
La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a
que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor
a cuatro meses y no mayor a cinco años.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora si han
transcurrido tres años desde el final de la anterior excedencia.
A ningún efecto se computará el tiempo que los trabajadores permanezcan en esta situación.
La persona trabajadora excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las
vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa.
Se perderá el reingreso en la empresa si no fuera solicitado por el interesado con 15 días de
antelación.
— Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no
superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como
preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o,
en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
— Tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, las
personas trabajadoras para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un
familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar