Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060585)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Comercio Textil (Mayor y Menor) de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 42
Lunes 3 de marzo de 2025

11352

consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad
o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutase de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas trabajadoras,
hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por
escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute
de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio
de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
Se concederá excedencia forzosa que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y
al cómputo de antigüedad de su vigencia, por la designación o elección de un cargo público
que imposibilite la asistencia al trabajo.
Artículo 23. Licencias retribuidas.
Todas las licencias reconocidas en este artículo, serán de aplicación a las parejas de hecho,
cuando sean reconocidas, mediante certificación del organismo competente.
— Las personas trabajadoras disfrutarán de veinte días naturales de permiso retribuido en
caso de contraer matrimonio.
— Un día de permiso en el caso de que contraiga matrimonio algún familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad.
— Cinco días laborales por accidente, enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica y fallecimiento de parientes de parientes de hasta segundo grado por consanguinidad y afinidad y compañero/a que justifique su convivencia como unidad familiar
estable.
Fraccionamiento de los permisos: En los supuestos relacionados con hospitalización, enfermedad grave o accidente, se permitirá el fraccionamiento del permiso, pudiendo optar la
persona trabajadora por disfrutarlo por medias jornadas (mañana o tarde), comunicándolo
previamente a la empresa.
Así mismo, cuando la enfermedad grave, el accidente o el fallecimiento ocurran en el extranjero, el trabajador o trabajadora, podrá solicitar una licencia no retribuida de 6 días, justificando documentalmente las causas que origina la misma.