Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060585)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Comercio Textil (Mayor y Menor) de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 42
Lunes 3 de marzo de 2025
11348
la cuantía de la mensualidad será la existente al día treinta y uno de julio y treinta y uno de
diciembre, respectivamente.
La de marzo se abonará anualmente y dentro del primer trimestre del ejercicio económico
siguiente.
Las partes recomiendan a las empresas la posibilidad de abonar las pagas extraordinarias
de julio y diciembre los días 15 de cada uno de los meses indicados; aquellas empresas que
efectúen el pago de nóminas mediante cheque bancario autorizarán a los trabajadores afectados el tiempo necesario para llevar a efecto las operaciones de cobro en la entidad correspondiente.
Las empresas de acuerdo con sus trabajadores, podrán prorratear proporcionalmente entre
los doce meses, estas gratificaciones extraordinarias.
En el caso de que no hubiera acuerdo entre empresa y trabajadores, cualquiera de las partes
podrá recurrir a la Comisión Paritaria de este Convenio para su interpretación.
Las mencionadas pagas extraordinarias se devengarán de la siguiente manera:
Paga de marzo: del 1 de enero al 31 de diciembre.
Paga de julio: del 1 de enero al 30 de junio del año en curso.
Paga de diciembre: del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso.
Artículo 9. Horas extraordinarias.
Con el objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de
reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias con arreglo a los siguientes criterios:
1º Horas extraordinarias: las mínimas legales indispensables.
2º Horas extraordinarias que vengan exigidas por las necesidades reparar siniestros u
otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo y pérdidas de materias primas.
3º La dirección de la empresa informará mensualmente al Comité de Empresa o Delegado
de personal sobre el número de horas extraordinarias realizadas.
4º En caso de realización de horas extraordinarias éstas se abonarán con un recargo del
75% sobre el valor de la hora ordinaria.
Lunes 3 de marzo de 2025
11348
la cuantía de la mensualidad será la existente al día treinta y uno de julio y treinta y uno de
diciembre, respectivamente.
La de marzo se abonará anualmente y dentro del primer trimestre del ejercicio económico
siguiente.
Las partes recomiendan a las empresas la posibilidad de abonar las pagas extraordinarias
de julio y diciembre los días 15 de cada uno de los meses indicados; aquellas empresas que
efectúen el pago de nóminas mediante cheque bancario autorizarán a los trabajadores afectados el tiempo necesario para llevar a efecto las operaciones de cobro en la entidad correspondiente.
Las empresas de acuerdo con sus trabajadores, podrán prorratear proporcionalmente entre
los doce meses, estas gratificaciones extraordinarias.
En el caso de que no hubiera acuerdo entre empresa y trabajadores, cualquiera de las partes
podrá recurrir a la Comisión Paritaria de este Convenio para su interpretación.
Las mencionadas pagas extraordinarias se devengarán de la siguiente manera:
Paga de marzo: del 1 de enero al 31 de diciembre.
Paga de julio: del 1 de enero al 30 de junio del año en curso.
Paga de diciembre: del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso.
Artículo 9. Horas extraordinarias.
Con el objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de
reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias con arreglo a los siguientes criterios:
1º Horas extraordinarias: las mínimas legales indispensables.
2º Horas extraordinarias que vengan exigidas por las necesidades reparar siniestros u
otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo y pérdidas de materias primas.
3º La dirección de la empresa informará mensualmente al Comité de Empresa o Delegado
de personal sobre el número de horas extraordinarias realizadas.
4º En caso de realización de horas extraordinarias éstas se abonarán con un recargo del
75% sobre el valor de la hora ordinaria.