Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060585)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Comercio Textil (Mayor y Menor) de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 42
Lunes 3 de marzo de 2025
11347
e. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa
a que se refiere el apartado (b) coincida en el tiempo con una incapacidad temporal
derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión
del contrato de trabajo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho
a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del
disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar
el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
f. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal
por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la
persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y
siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en
que se hayan originado.
Artículo 6.1. Festivos Locales.
La jornada laboral inmediatamente anterior a las dos fiestas locales de cada localidad, las
personas trabajadoras afectas por el presente convenio colectivo tendrán la jornada laboral
solo de mañana con horario de 10 a 15 horas.
Artículo 7. Salarios.
Los salarios que se pacten en este Convenio regirán a partir de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura y serán los que figuran en el Anexo I del presente Convenio, de tal
modo que los incrementos pactados se detallan de la siguiente forma:
Año 2024, se acuerda un 3% de incremento sobre las tablas salariales definitivas del al año
2023, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2024.
El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma
retribución, satisfecha directa o indirectamente, cualquiera que sea la naturaleza de esta,
salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en
ninguno de los elementos o condiciones de aquella.
En todo caso, las empresas complementarán los salarios de las personas trabajadoras hasta
alcanzar el salario mínimo interprofesional anual establecido en el Estado Español (SMI) para
cada año de vigencia del presente convenio.
Artículo 8. Gratificaciones extraordinarias.
Las personas trabajadoras afectados por este Convenio, tendrán derecho a tres gratificaciones extraordinarias, de una mensualidad cada una, pagaderas en marzo, en julio y diciembre,
Lunes 3 de marzo de 2025
11347
e. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa
a que se refiere el apartado (b) coincida en el tiempo con una incapacidad temporal
derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión
del contrato de trabajo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho
a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del
disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar
el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
f. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal
por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la
persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y
siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en
que se hayan originado.
Artículo 6.1. Festivos Locales.
La jornada laboral inmediatamente anterior a las dos fiestas locales de cada localidad, las
personas trabajadoras afectas por el presente convenio colectivo tendrán la jornada laboral
solo de mañana con horario de 10 a 15 horas.
Artículo 7. Salarios.
Los salarios que se pacten en este Convenio regirán a partir de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura y serán los que figuran en el Anexo I del presente Convenio, de tal
modo que los incrementos pactados se detallan de la siguiente forma:
Año 2024, se acuerda un 3% de incremento sobre las tablas salariales definitivas del al año
2023, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2024.
El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma
retribución, satisfecha directa o indirectamente, cualquiera que sea la naturaleza de esta,
salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en
ninguno de los elementos o condiciones de aquella.
En todo caso, las empresas complementarán los salarios de las personas trabajadoras hasta
alcanzar el salario mínimo interprofesional anual establecido en el Estado Español (SMI) para
cada año de vigencia del presente convenio.
Artículo 8. Gratificaciones extraordinarias.
Las personas trabajadoras afectados por este Convenio, tendrán derecho a tres gratificaciones extraordinarias, de una mensualidad cada una, pagaderas en marzo, en julio y diciembre,