Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060585)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Comercio Textil (Mayor y Menor) de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 42
Lunes 3 de marzo de 2025
11346
Artículo 5. Calendario laboral.
Anualmente se elaborará un calendario laboral por las empresas, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores, exponiendo un ejemplar de este en un lugar visible de cada
centro de trabajo. Dicho calendario deberá contener la siguiente información:
— El horario de trabajo diario de la empresa.
— La jornada semanal de trabajo.
— Los días festivos y otros días inhábiles.
— Los descansos semanales y entre jornadas.
— Jornada diaria y semanal de cada persona trabajadora.
Artículo 6. Vacaciones.
Todas las personas trabajadoras disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas con arreglo a las siguientes condiciones:
a. Las vacaciones serán de treinta días naturales, cuyo disfrute se fijará de común acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores o éstos en ausencia de
aquéllos. En el supuesto de que durante el periodo de las vacaciones coincidiese algún
festivo, las vacaciones habrán de ampliarse en tantos días festivos como coincidan para
su disfrute.
b. Para aquellas empresas o centros de trabajo que no cierren por vacaciones, en el calendario laboral se fijará el periodo de disfrute de las mismas de acuerdo con lo establecido
en el presente artículo. Entre las empresas y los representantes de los trabajadores o
éstos en ausencia de aquéllos, y de común acuerdo, se establecerán los sistemas necesarios para conseguir los principios de equidad e igualdad que garanticen el disfrute
en los periodos indicados. Dicho periodo de vacaciones se podrá dividir como máximo
en dos periodos, uno comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre y otro el
resto del año. El periodo de vacaciones comenzará siempre en días laborales.
c. Para el disfrute de la totalidad de las vacaciones será necesario tener un año de antigüedad en la empresa; en caso contrario, dentro del año de ingreso disfrutará el trabajador
de la parte proporcional correspondiente.
d. E
n cualquier caso, se respetarán las condiciones más beneficiosas existentes a la aprobación del presente Convenio.
Lunes 3 de marzo de 2025
11346
Artículo 5. Calendario laboral.
Anualmente se elaborará un calendario laboral por las empresas, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores, exponiendo un ejemplar de este en un lugar visible de cada
centro de trabajo. Dicho calendario deberá contener la siguiente información:
— El horario de trabajo diario de la empresa.
— La jornada semanal de trabajo.
— Los días festivos y otros días inhábiles.
— Los descansos semanales y entre jornadas.
— Jornada diaria y semanal de cada persona trabajadora.
Artículo 6. Vacaciones.
Todas las personas trabajadoras disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas con arreglo a las siguientes condiciones:
a. Las vacaciones serán de treinta días naturales, cuyo disfrute se fijará de común acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores o éstos en ausencia de
aquéllos. En el supuesto de que durante el periodo de las vacaciones coincidiese algún
festivo, las vacaciones habrán de ampliarse en tantos días festivos como coincidan para
su disfrute.
b. Para aquellas empresas o centros de trabajo que no cierren por vacaciones, en el calendario laboral se fijará el periodo de disfrute de las mismas de acuerdo con lo establecido
en el presente artículo. Entre las empresas y los representantes de los trabajadores o
éstos en ausencia de aquéllos, y de común acuerdo, se establecerán los sistemas necesarios para conseguir los principios de equidad e igualdad que garanticen el disfrute
en los periodos indicados. Dicho periodo de vacaciones se podrá dividir como máximo
en dos periodos, uno comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre y otro el
resto del año. El periodo de vacaciones comenzará siempre en días laborales.
c. Para el disfrute de la totalidad de las vacaciones será necesario tener un año de antigüedad en la empresa; en caso contrario, dentro del año de ingreso disfrutará el trabajador
de la parte proporcional correspondiente.
d. E
n cualquier caso, se respetarán las condiciones más beneficiosas existentes a la aprobación del presente Convenio.