Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060585)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Comercio Textil (Mayor y Menor) de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 42
Lunes 3 de marzo de 2025
11345
Artículo 3. Ámbito temporal.
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, aplicando los salarios con carácter de 1 de enero de 2024.
Su vigencia será hasta el 31 de diciembre del año 2024.
(La diferencia del incremento salarial que exista desde el día 1 de enero de 2024 hasta la
entrada en vigor, publicación en el DOE, se abonará prorrateada dentro de los tres meses
siguientes a la publicación del mismo en el DOE).
Este convenio quedará automáticamente denunciado sin necesidad de preaviso a su vencimiento. No obstante, el convenio mantendrá su vigencia hasta la consecución de un nuevo
acuerdo, a los efectos de garantizar el mantenimiento de las condiciones sociales y salariales
que garanticen un marco de estabilidad en el ámbito de las relaciones laborales establecidas
entre las empresas y trabajadores por el mismo.
Artículo 4. Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, 1792 horas en cómputo
anual (224 días) habiéndose excluidos para estos cálculos los días de descanso, vacaciones,
domingos y festivos.
Jornadas especiales: se establece que los días 24 y 31 de diciembre por la significación de los
mismos, tengan un horario de 10,00 horas a 14,00 horas, estableciéndose además el día 1 de
mayo inhábil a todos los efectos.
En las jornadas continuadas de 4 horas, se establecerá un tiempo de descanso de una duración de 15 minutos, 20 minutos en jornadas continuadas de 6 horas y 30 minutos en jornadas
continuados de 8 horas, que tendrán consideración de tiempo de trabajo efectivo.
Se establece un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, o bien un día de descanso
una semana y dos a la siguiente.
Para facilitar la conciliación familiar y laboral, las personas trabajadoras disfrutarán de 6 sábados de descanso al año, cuyo disfrute deberá pactarse con la empresa, quedando excluidos
los periodos de diciembre y enero por el volumen de ventas que se producen en los mismos.
Los sábados coincidentes en el periodo vacacional de las personas trabajadoras son independientes y no entran en el cómputo de los 6 sábados de descanso anuales establecidos.
En relación a la flexibilidad o jornada irregular se estará a lo dispuesto en el artículo 34 del ET.
Lunes 3 de marzo de 2025
11345
Artículo 3. Ámbito temporal.
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, aplicando los salarios con carácter de 1 de enero de 2024.
Su vigencia será hasta el 31 de diciembre del año 2024.
(La diferencia del incremento salarial que exista desde el día 1 de enero de 2024 hasta la
entrada en vigor, publicación en el DOE, se abonará prorrateada dentro de los tres meses
siguientes a la publicación del mismo en el DOE).
Este convenio quedará automáticamente denunciado sin necesidad de preaviso a su vencimiento. No obstante, el convenio mantendrá su vigencia hasta la consecución de un nuevo
acuerdo, a los efectos de garantizar el mantenimiento de las condiciones sociales y salariales
que garanticen un marco de estabilidad en el ámbito de las relaciones laborales establecidas
entre las empresas y trabajadores por el mismo.
Artículo 4. Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, 1792 horas en cómputo
anual (224 días) habiéndose excluidos para estos cálculos los días de descanso, vacaciones,
domingos y festivos.
Jornadas especiales: se establece que los días 24 y 31 de diciembre por la significación de los
mismos, tengan un horario de 10,00 horas a 14,00 horas, estableciéndose además el día 1 de
mayo inhábil a todos los efectos.
En las jornadas continuadas de 4 horas, se establecerá un tiempo de descanso de una duración de 15 minutos, 20 minutos en jornadas continuadas de 6 horas y 30 minutos en jornadas
continuados de 8 horas, que tendrán consideración de tiempo de trabajo efectivo.
Se establece un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, o bien un día de descanso
una semana y dos a la siguiente.
Para facilitar la conciliación familiar y laboral, las personas trabajadoras disfrutarán de 6 sábados de descanso al año, cuyo disfrute deberá pactarse con la empresa, quedando excluidos
los periodos de diciembre y enero por el volumen de ventas que se producen en los mismos.
Los sábados coincidentes en el periodo vacacional de las personas trabajadoras son independientes y no entran en el cómputo de los 6 sábados de descanso anuales establecidos.
En relación a la flexibilidad o jornada irregular se estará a lo dispuesto en el artículo 34 del ET.