Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060585)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Comercio Textil (Mayor y Menor) de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 42
11344
Lunes 3 de marzo de 2025
Preámbulo
Este Convenio Colectivo ha sido pactado libremente entre la Federación de Comercio, Servicio
e Industria de la Provincia de Badajoz (FECOBA), la Confederación de Organizaciones Empresariales de la provincia de Badajoz (COEBA CEOE-CEPYME) y de otra, las Centrales Sindicales
UGT, CCOO y CSIF.
Se reconocen legitimación y representación suficientes para pactar el presente Convenio.
Artículo 1. Ámbito territorial.
El presente Convenio se aplica en toda la provincia de Badajoz, para aquellas empresas y
personas trabajadoras incluidas en su ámbito personal y funcional.
Artículo 2. Ámbito personal y funcional.
Este Convenio vincula a todas las empresas y personas trabajadoras incluidas en su ámbito,
no pudiendo ser dejado sin efecto por acuerdos inferiores, contratos individuales u otros Convenios Colectivos o acuerdos de empresas, con excepción de la posibilidad de aplicación de la
cláusula de descuelgue.
Este convenio regirá las relaciones laborales entre empresas y personas trabajadoras del
comercio textil, mayor y menor, de tejidos, confecciones, paquetería-mercería, así como el
comercio mixto, cuya principal actividad sea una de las enumeradas anteriormente. Y los que
dependiendo de otra empresa (ETT), estén durante la vigencia del mismo realizando trabajos
propios del sector para la principal.
Las organizaciones firmantes del presente Convenio y las empresas afectadas por su ámbito
funcional, de conformidad con la legislación vigente nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias, garantizan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la no
discriminación por cuestión de raza, religión o cualquier otra condición.
Se pondrá total atención en cuanto a los cumplimientos de estos preceptos:
— Acceso al empleo.
— Estabilidad en el empleo.
— Igualdad salarial en trabajos iguales.
— Formación y promoción profesional.
— Ambiente laboral exento de acoso sexual.
11344
Lunes 3 de marzo de 2025
Preámbulo
Este Convenio Colectivo ha sido pactado libremente entre la Federación de Comercio, Servicio
e Industria de la Provincia de Badajoz (FECOBA), la Confederación de Organizaciones Empresariales de la provincia de Badajoz (COEBA CEOE-CEPYME) y de otra, las Centrales Sindicales
UGT, CCOO y CSIF.
Se reconocen legitimación y representación suficientes para pactar el presente Convenio.
Artículo 1. Ámbito territorial.
El presente Convenio se aplica en toda la provincia de Badajoz, para aquellas empresas y
personas trabajadoras incluidas en su ámbito personal y funcional.
Artículo 2. Ámbito personal y funcional.
Este Convenio vincula a todas las empresas y personas trabajadoras incluidas en su ámbito,
no pudiendo ser dejado sin efecto por acuerdos inferiores, contratos individuales u otros Convenios Colectivos o acuerdos de empresas, con excepción de la posibilidad de aplicación de la
cláusula de descuelgue.
Este convenio regirá las relaciones laborales entre empresas y personas trabajadoras del
comercio textil, mayor y menor, de tejidos, confecciones, paquetería-mercería, así como el
comercio mixto, cuya principal actividad sea una de las enumeradas anteriormente. Y los que
dependiendo de otra empresa (ETT), estén durante la vigencia del mismo realizando trabajos
propios del sector para la principal.
Las organizaciones firmantes del presente Convenio y las empresas afectadas por su ámbito
funcional, de conformidad con la legislación vigente nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias, garantizan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la no
discriminación por cuestión de raza, religión o cualquier otra condición.
Se pondrá total atención en cuanto a los cumplimientos de estos preceptos:
— Acceso al empleo.
— Estabilidad en el empleo.
— Igualdad salarial en trabajos iguales.
— Formación y promoción profesional.
— Ambiente laboral exento de acoso sexual.