Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060585)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Comercio Textil (Mayor y Menor) de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 42
Lunes 3 de marzo de 2025

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el entorno global de la empresa, y son conscientes de que la persona que se considere
afectada tiene derecho, sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales que le corresponda, a solicitar a la empresa una actuación mediadora y de resolución del conflicto.
2. Cualquier situación de acoso ocurrida dentro del ámbito laboral podrá ser objeto de denuncia por parte de la persona acosada, los representantes de los trabajadores o cualquiera
que sea conocedora de los hechos.
3. L
 as partes firmantes de este Convenio se comprometen a desarrollar un protocolo de actuación en caso de acoso moral, sexual o por razón de sexo que permita abrir cauces de investigación y asesoramiento de la/as personas afectadas, así como cuantas medidas legales sean necesarias para evitar que se produzcan tales actos, en todos estos procesos debe
asegurarse la participación de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.
Artículo 35. Comisión Paritaria.
La comisión paritaria estará compuesta por un representante de cada organización sindical
firmante del convenio (3) y tres de los empresarios, quienes designarán entre sí a dos secretarios y asesores permanentes u ocasionales.
De igual forma la Comisión podrá acordar la designación de uno o más árbitros externos para
la solución de conflictos determinados.
Además de las funciones de vigilancia e interpretación, la Comisión Paritaria deberá mediar,
conciliar, o arbitrar, para dar soluciones a cuantas cuestiones o conflictos individuales o colectivos le sean sometidos por las partes en la aplicación del Convenio.
1.º La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:


a. Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.



b. Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.



c. A instancia de algunas de las partes, mediar y/o intentar conciliar en su caso y previo
acuerdo de las partes y a solicitud de las mismas, arbitrar cuantas cuestiones y conflictos todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en aplicación del presente
Convenio.



d. C
 uantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio
o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte del mismo.

2.º Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa o jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del presente Convenio se obligarán a