Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060585)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Comercio Textil (Mayor y Menor) de la provincia de Badajoz.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 42
Lunes 3 de marzo de 2025

11365

poner en conocimiento de la Comisión paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo siempre que sean de su competencia conforme a lo
establecido en el párrafo anterior, a fin de que mediante su intervención se resuelva
el problema planteado, si ello fuera posible emitir dictamen al respecto. Dicho trámite
previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiera transcurrido el plazo preaviso
en el siguiente apartado 4.º Sin que haya emitido resolución.
3.º Sin perjuicio de lo pactado en el punto d) del apartado anterior se establece que las
cuestiones propias de su competencia que se promuevan ante la comisión paritaria
adoptarán la forma escrita y su contenido será suficiente para que pueda examinar
y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como
contenido obligatorio:


a. Exposición sucinta y concreta del asunto.



b. Razones y fundamentos que entiendan le asistan al que propone.



c. Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.
Al escrito propuesta se acompañarán cuantos documentos sean necesarios para la mejor
comprensión y resolución del problema.

4.º La Comisión podrá recabar por vía de aplicación, cuanta información o documentación
estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles.
La Comisión Paritaria una vez recibido el informe propuesto, en su caso, completada la
información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para resolver la cuestión suscitada o si fuera posible emitir el oportuno dictamen. Transcurrido
dicho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen quedará abierta la vía regulada en el Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales
de Extremadura, previa a la vía administrativa o jurisdiccional competente.


El domicilio de esta comisión se fija en:



Por UGT: C/ Cardenal Carvajal 2, 2ª Planta. Badajoz.



Por CCOO: Avenida Juan Carlos I, 41. Mérida.



Por CSIF: Avenida de Alange, n.º 5, 1º Mérida.



Por COEBA y FECOBA: C/ Castillo de Feria s/n (06006) Badajoz.