Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060585)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Comercio Textil (Mayor y Menor) de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 42
Lunes 3 de marzo de 2025
11363
Se consideran riesgos laborales evaluables los riesgos psicosociales, estableciéndose por tanto el compromiso de su evaluación y aplicación de las medidas preventivas oportunas. El
método de evaluación debe ser consensuado con la representación sindical.
A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención
de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la
protección de la seguridad y salud de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
La persona trabajadora que no pueda prestar el rendimiento normal en su categoría profesional por razón de su discapacidad física o psíquica, tendrá prioridad para que la empresa le
asigne un puesto de trabajo adecuado a sus capacidades sin merma salarial.
Las empresas adoptarán las medidas oportunas para hacer accesibles los locales y puestos
de trabajo a los trabajadores/as con discapacidad física, eliminando las barreras y obstáculos
que impidan o dificulten su movilidad.
Aquellos/as trabajadores/as y/o grupos de trabajadores que por sus características personales u otras circunstancias presenten una mayor vulnerabilidad a determinados riesgos, deberán ser protegidos de forma específica, debiendo la empresa adaptar los puestos de trabajo a
sus necesidades particulares y en el caso de que esto no sea posible, facilitando la reubicación
de estos/as a otros puestos dentro de la organización de la misma categoría profesional libres
de los efectos negativos para su salud encontrados; así como beneficiarse de una vigilancia
de su salud de forma especial.
Las partes firmantes del presente Convenio, consideran necesario actuar de forma responsable y respetuosa con el medio ambiente, prestando atención a los intereses y preocupaciones
de la sociedad. Así mismo, se comprometen a poner en marcha actuaciones encaminadas a
mejorar la gestión ambiental a través de la puesta en marcha de buenas prácticas y un comportamiento adecuado en; reciclaje de papel, uso de sustancias tóxicas, recogida y recuperación de residuos, ahorro de agua, energía y recursos.
Asimismo, las empresas están obligadas a que todo el personal a su servicio reciba a través
de los cursos correspondientes, la formación teórica y práctica suficiente y adecuada, en materia preventiva, relacionada con su puesto de trabajo, así cuando se produzcan cambios en
las funciones que desempeñe o se produzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos
de trabajo.
Acoso laboral.
1. L
as partes firmantes reconocen que los comportamientos que puedan entrañar acoso son
perjudiciales, no solamente para las personas directamente afectadas, sino también para
Lunes 3 de marzo de 2025
11363
Se consideran riesgos laborales evaluables los riesgos psicosociales, estableciéndose por tanto el compromiso de su evaluación y aplicación de las medidas preventivas oportunas. El
método de evaluación debe ser consensuado con la representación sindical.
A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención
de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la
protección de la seguridad y salud de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
La persona trabajadora que no pueda prestar el rendimiento normal en su categoría profesional por razón de su discapacidad física o psíquica, tendrá prioridad para que la empresa le
asigne un puesto de trabajo adecuado a sus capacidades sin merma salarial.
Las empresas adoptarán las medidas oportunas para hacer accesibles los locales y puestos
de trabajo a los trabajadores/as con discapacidad física, eliminando las barreras y obstáculos
que impidan o dificulten su movilidad.
Aquellos/as trabajadores/as y/o grupos de trabajadores que por sus características personales u otras circunstancias presenten una mayor vulnerabilidad a determinados riesgos, deberán ser protegidos de forma específica, debiendo la empresa adaptar los puestos de trabajo a
sus necesidades particulares y en el caso de que esto no sea posible, facilitando la reubicación
de estos/as a otros puestos dentro de la organización de la misma categoría profesional libres
de los efectos negativos para su salud encontrados; así como beneficiarse de una vigilancia
de su salud de forma especial.
Las partes firmantes del presente Convenio, consideran necesario actuar de forma responsable y respetuosa con el medio ambiente, prestando atención a los intereses y preocupaciones
de la sociedad. Así mismo, se comprometen a poner en marcha actuaciones encaminadas a
mejorar la gestión ambiental a través de la puesta en marcha de buenas prácticas y un comportamiento adecuado en; reciclaje de papel, uso de sustancias tóxicas, recogida y recuperación de residuos, ahorro de agua, energía y recursos.
Asimismo, las empresas están obligadas a que todo el personal a su servicio reciba a través
de los cursos correspondientes, la formación teórica y práctica suficiente y adecuada, en materia preventiva, relacionada con su puesto de trabajo, así cuando se produzcan cambios en
las funciones que desempeñe o se produzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos
de trabajo.
Acoso laboral.
1. L
as partes firmantes reconocen que los comportamientos que puedan entrañar acoso son
perjudiciales, no solamente para las personas directamente afectadas, sino también para