Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060585)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Comercio Textil (Mayor y Menor) de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 42
Lunes 3 de marzo de 2025
11362
en que la trabajadora permanezca en situación de excedencia, será computable a efectos de
antigüedad. Cuando se produzca la reincorporación, ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato.
Artículo 31. Empleo de personas con discapacidad.
Las empresas que empleen un número de plantilla fija que exceda de cincuenta vendrán obligadas a emplear un número de personas trabajadoras con discapacidad no inferior al dos por
ciento.
Artículo 32. Facultad de dirección.
La organización del trabajo corresponde a la empresa, quién podrá establecer cuantos sistemas de organización, realización, automatización y modernización considere oportunas,
debiendo aplicarse, si ello procediera, el procedimiento legal previsto en el artículo 41 del ET.
Artículo 33. Reposición de prendas.
A las personas trabajadoras que procedan, comprendidos en el presente Convenio, incluidos
los que procedan de empresas de trabajo temporal, se les proveerá obligatoriamente por
parte de la empresa de uniformes y otras prendas en concepto de útiles de trabajo de las
conocidas y típicas para la realización de las distintas y diversas actividades que el uso viene
aconsejando.
La provisión de tales prendas se ha de hacer al comenzar la relación laboral entre la empresa
y el trabajador en número de dos prendas que se repondrán en anualidades sucesivas, de
manera conveniente a al menos en la mitad de las mismas.
Artículo 34. Salud laboral.
Las empresas garantizarán la salud y seguridad de las personas trabajadoras a su servicio en
todos los aspectos relacionados con el trabajo.
La protección de la salud y la seguridad de los trabajadores/as, constituye un objeto básico
y prioritario de las partes firmantes y consideran que, para alcanzarlo, se requiere de una
correcta planificación anual de las acciones preventivas, fundamentadas en la evaluación de
riesgo, y su correspondiente planificación, en los términos establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
El Comité de Seguridad y Salud, así como los delegados de prevención, tendrán las garantías
y competencias que se establezcan en la vigente Ley de Prevención de Riesgos Laborales y
otras disposiciones en la materia.
Lunes 3 de marzo de 2025
11362
en que la trabajadora permanezca en situación de excedencia, será computable a efectos de
antigüedad. Cuando se produzca la reincorporación, ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato.
Artículo 31. Empleo de personas con discapacidad.
Las empresas que empleen un número de plantilla fija que exceda de cincuenta vendrán obligadas a emplear un número de personas trabajadoras con discapacidad no inferior al dos por
ciento.
Artículo 32. Facultad de dirección.
La organización del trabajo corresponde a la empresa, quién podrá establecer cuantos sistemas de organización, realización, automatización y modernización considere oportunas,
debiendo aplicarse, si ello procediera, el procedimiento legal previsto en el artículo 41 del ET.
Artículo 33. Reposición de prendas.
A las personas trabajadoras que procedan, comprendidos en el presente Convenio, incluidos
los que procedan de empresas de trabajo temporal, se les proveerá obligatoriamente por
parte de la empresa de uniformes y otras prendas en concepto de útiles de trabajo de las
conocidas y típicas para la realización de las distintas y diversas actividades que el uso viene
aconsejando.
La provisión de tales prendas se ha de hacer al comenzar la relación laboral entre la empresa
y el trabajador en número de dos prendas que se repondrán en anualidades sucesivas, de
manera conveniente a al menos en la mitad de las mismas.
Artículo 34. Salud laboral.
Las empresas garantizarán la salud y seguridad de las personas trabajadoras a su servicio en
todos los aspectos relacionados con el trabajo.
La protección de la salud y la seguridad de los trabajadores/as, constituye un objeto básico
y prioritario de las partes firmantes y consideran que, para alcanzarlo, se requiere de una
correcta planificación anual de las acciones preventivas, fundamentadas en la evaluación de
riesgo, y su correspondiente planificación, en los términos establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
El Comité de Seguridad y Salud, así como los delegados de prevención, tendrán las garantías
y competencias que se establezcan en la vigente Ley de Prevención de Riesgos Laborales y
otras disposiciones en la materia.