Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060585)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Comercio Textil (Mayor y Menor) de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 42
Lunes 3 de marzo de 2025




11361

— Adopción, guarda con fines de adopción y de acogimiento:
Cada adoptante, guardador o acogedor deben disfrutar de 6 semanas posteriores a
la resolución de adopción, de guarda con fines de adopción o acogimiento.



Estas 6 semanas se disfrutan a jornada completa, de forma obligatoria e ininterrumpida. Las siguientes 10 semanas restantes se pueden disfrutar:



De forma continuada al periodo obligatorio.



De forma interrumpida, cuando ambos progenitores trabajen, en periodos semanales
(acumulados o independientes) hasta que el hijo cumpla 12 meses.



La forma de distribuirse estas 10 semanas, debe comunicarse a la empresa con al
menos 15 días de antelación.



Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre).



Reducción de jornada: la trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho
a una reducción de jornada. Será derecho de la trabajadora determinar en cuanto
reduce su jornada y elegir el horario de trabajo que más le convenga.



Cambio de centro de trabajo: la trabajadora víctima de violencia de género que
se vea obligada a cambiar de centro de trabajo para hacer efectivo su protección,
tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo dentro del mismo grupo
o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en otro de sus centros de
trabajo.

En este supuesto la empresa vendrá obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado tendrá una duración inicial de 6 meses, durante este periodo la empresa tendrá la
obligación de reservar su anterior puesto de trabajo. Terminado este periodo, la trabajadora
podrá optar entre el regreso a su anterior puesto o la continuidad en el nuevo.
Permisos: la trabajadora víctima de violencia de género, siempre que tenga esa condición
legalmente reconocida, tendrá derecho a los permisos que resulten necesarios para asistir a
los servicios sociales, policiales o de salud, previa acreditación de su necesidad.
Excedencia: la trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho a una excedencia.
La trabajadora tendrá derecho a la asistencia de cursos de formación profesional. El periodo