Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060585)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Comercio Textil (Mayor y Menor) de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 42
Lunes 3 de marzo de 2025
11358
En caso contrario, se le descontará al trabajador, en el momento de liquidación, tantos días
de salario como días de retraso hubiere en el preaviso obligatorio.
Artículo 28. Entrega de copias de contratos.
El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de
todos los contratos que deban celebrarse por escrito a excepción de los contratos de relación
laboral especial de alta dirección, sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores.
Con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente, esta
copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del Documento Nacional de
Identidad, domicilio, estado civil, y cualquier otro que de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982,
de 5 de mayo, pudiera afectar a la intimidad personal.
La copia básica se entregará por el empresario en un plazo no superior a diez días desde la
formalización del contrato, a los representantes legales de los trabajadores, quienes la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega. Posteriormente dicha copia se enviará a la Oficina de Empleo. Cuando no exista representación legal de trabajadores también
deberá formalizarse copia básica y remitirse a la Oficina de Empleo.
En los contratos sujetos a la obligación de registro en el INEM, la copia básica se remitirá
junto con el contrato a la Oficina de Empleo. En los restantes supuestos se remitirá exclusivamente la copia básica.
Artículo 28.1. Finiquitos.
La liquidación de finiquito deberá especificar desglosado el total de conceptos, a la persona
trabajadora.
Una vez firmado por la persona trabajadora el recibo de finiquito surtirá los efectos liberatorios que le son propios. No obstante, lo anterior, la persona trabajadora dispone de un año
para reclamar las cantidades que la empresa le adeude.
La persona trabajadora podrá solicitar la presencia de una representación legal de los trabajadores o de un representante legal del sindicato al que pertenece, en el momento de proceder
a la firma del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de
un representante legal de los trabajadores, o bien que la persona trabajadora no ha hecho
uso de esta posibilidad.
Si el empresario impidiese la presencia del representante legal en el momento de la firma
de la persona trabajadora podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.
Lunes 3 de marzo de 2025
11358
En caso contrario, se le descontará al trabajador, en el momento de liquidación, tantos días
de salario como días de retraso hubiere en el preaviso obligatorio.
Artículo 28. Entrega de copias de contratos.
El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de
todos los contratos que deban celebrarse por escrito a excepción de los contratos de relación
laboral especial de alta dirección, sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores.
Con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente, esta
copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del Documento Nacional de
Identidad, domicilio, estado civil, y cualquier otro que de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982,
de 5 de mayo, pudiera afectar a la intimidad personal.
La copia básica se entregará por el empresario en un plazo no superior a diez días desde la
formalización del contrato, a los representantes legales de los trabajadores, quienes la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega. Posteriormente dicha copia se enviará a la Oficina de Empleo. Cuando no exista representación legal de trabajadores también
deberá formalizarse copia básica y remitirse a la Oficina de Empleo.
En los contratos sujetos a la obligación de registro en el INEM, la copia básica se remitirá
junto con el contrato a la Oficina de Empleo. En los restantes supuestos se remitirá exclusivamente la copia básica.
Artículo 28.1. Finiquitos.
La liquidación de finiquito deberá especificar desglosado el total de conceptos, a la persona
trabajadora.
Una vez firmado por la persona trabajadora el recibo de finiquito surtirá los efectos liberatorios que le son propios. No obstante, lo anterior, la persona trabajadora dispone de un año
para reclamar las cantidades que la empresa le adeude.
La persona trabajadora podrá solicitar la presencia de una representación legal de los trabajadores o de un representante legal del sindicato al que pertenece, en el momento de proceder
a la firma del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de
un representante legal de los trabajadores, o bien que la persona trabajadora no ha hecho
uso de esta posibilidad.
Si el empresario impidiese la presencia del representante legal en el momento de la firma
de la persona trabajadora podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.