Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060585)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Comercio Textil (Mayor y Menor) de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 42
Lunes 3 de marzo de 2025
11359
Artículo 29. Garantías.
Los miembros del comité de empresa y delegados de personal tendrán las garantías que les
reconoce la legislación vigente.
Artículo 30. Conciliación de la vida laboral y familiar.
La protección de la maternidad, se estará en lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Por prescripción facultativa, la mujer embarazada podrá asistir a clases de preparación al
parto, que posteriormente justificará a la empresa.
Se recomienda a la empresa y trabajadores que la mujer embarazada pueda elegir su turno
vacacional antes de confeccionar el oportuno calendario.
— Las personas trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de diez meses, tendrán
derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto
múltiple.
La persona trabajadora, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas
completas a la baja maternal.
En caso de acumular la jornada, el resultado de días acumulados se obtendrá de
sumar una hora por cada día efectivo de trabajo, excluyendo días inhábiles, y dividiendo el número de horas obtenidas, por la jornada real de la trabajadora.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra
persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto
causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas
de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en
tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas
personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Las trabajadoras embarazadas podrán disfrutar las vacaciones acumulándolas inmediatamente antes o después del proceso de IT por maternidad.
— Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce
años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe
Lunes 3 de marzo de 2025
11359
Artículo 29. Garantías.
Los miembros del comité de empresa y delegados de personal tendrán las garantías que les
reconoce la legislación vigente.
Artículo 30. Conciliación de la vida laboral y familiar.
La protección de la maternidad, se estará en lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Por prescripción facultativa, la mujer embarazada podrá asistir a clases de preparación al
parto, que posteriormente justificará a la empresa.
Se recomienda a la empresa y trabajadores que la mujer embarazada pueda elegir su turno
vacacional antes de confeccionar el oportuno calendario.
— Las personas trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de diez meses, tendrán
derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto
múltiple.
La persona trabajadora, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas
completas a la baja maternal.
En caso de acumular la jornada, el resultado de días acumulados se obtendrá de
sumar una hora por cada día efectivo de trabajo, excluyendo días inhábiles, y dividiendo el número de horas obtenidas, por la jornada real de la trabajadora.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra
persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto
causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas
de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en
tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas
personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Las trabajadoras embarazadas podrán disfrutar las vacaciones acumulándolas inmediatamente antes o después del proceso de IT por maternidad.
— Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce
años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe