Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060585)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Comercio Textil (Mayor y Menor) de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 42
Lunes 3 de marzo de 2025

11356

a) El empresario solo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo
hubiera pactado expresamente con la persona trabajadora. El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo
parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico
respecto al contrato. El pacto se formalizará necesariamente por escrito.
b) Solo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a
tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual.
c) El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas complementarias
cuya realización podrá ser requerida por el empresario. El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 30 por 100 de las horas ordinarias de trabajo
objeto del contrato.
d) La persona trabajadora deberá conocer el día y la hora de la realización de las horas
complementarias pactadas con un preaviso de siete días, salvo en circunstancias sobrevenidas, especiales y perfectamente justificadas, que será de tres días.
e) El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia de la persona
trabajadora, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su
celebración, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:


— La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37. 6.5 del
E. T.



— Por necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.



— Por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.

f) En caso de incumplimiento de tales reglas, la negativa de la persona trabajadora a la
realización de las horas complementarias, pese a haber sido pactadas, no constituirá
conducta laboral sancionable.
g) La jornada de las personas trabajadoras a tiempo parcial se registrará día a día, y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios,
del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las
complementarias a que se refiere el artículo 12, 5 del ET. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornadas durante un periodo mínimo
de cuatro años.