Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060585)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Comercio Textil (Mayor y Menor) de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 42
Lunes 3 de marzo de 2025
— Empresas de 51 a 100 trabajadores/as, veintinueve horas.
— Empresas de 101 a 200 trabajadores/as, treinta y dos horas.
— Empresas de 201 a 300 trabajadores/as, treinta y siete horas.
— Empresas de 301 a 400 trabajadores/as, cuarenta y dos horas.
11355
El resto de la escala se regirá por el artículo 68 e) del vigente Estatuto de los Trabajadores.
e) L
a figura del delegado sindical que contempla la Ley Orgánica de Libertad Sindical tendrá los mismos derechos y facultades que los delegados de personal y miembros del comité de empresa, según establece la legislación vigente, su nombramiento corresponde
a la central sindical que cuente con sección sindical constituida y con representación en
la empresa, siempre que tenga una plantilla superior a diez trabajadores.
En general, sobre los derechos sindicales del trabajador, se estará a lo que dispone la legislación vigente.
Artículo 27. Contratación y empleo.
Las ofertas de empleo se redactarán de modo que no contengan mención alguna que induzca
a pensar que las mismas se dirigen a personas de uno u otro sexo. Se fomentará la incorporación de mujeres a profesiones o categorías en las que se encuentren sub-representadas.
Contrato a tiempo parcial:
Las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3 del E. T.
En el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana,
al mes o al año contratadas, así como el modo de distribución según lo previsto en convenio
colectivo.
Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de
las personas trabajadoras a tiempo completos, y esta se realice de forma partida, solo será
posible efectuar una única interrupción en dicha jornada.
Horas complementarias:
Se consideran horas complementarias las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, conforme a las siguientes reglas:
Lunes 3 de marzo de 2025
— Empresas de 51 a 100 trabajadores/as, veintinueve horas.
— Empresas de 101 a 200 trabajadores/as, treinta y dos horas.
— Empresas de 201 a 300 trabajadores/as, treinta y siete horas.
— Empresas de 301 a 400 trabajadores/as, cuarenta y dos horas.
11355
El resto de la escala se regirá por el artículo 68 e) del vigente Estatuto de los Trabajadores.
e) L
a figura del delegado sindical que contempla la Ley Orgánica de Libertad Sindical tendrá los mismos derechos y facultades que los delegados de personal y miembros del comité de empresa, según establece la legislación vigente, su nombramiento corresponde
a la central sindical que cuente con sección sindical constituida y con representación en
la empresa, siempre que tenga una plantilla superior a diez trabajadores.
En general, sobre los derechos sindicales del trabajador, se estará a lo que dispone la legislación vigente.
Artículo 27. Contratación y empleo.
Las ofertas de empleo se redactarán de modo que no contengan mención alguna que induzca
a pensar que las mismas se dirigen a personas de uno u otro sexo. Se fomentará la incorporación de mujeres a profesiones o categorías en las que se encuentren sub-representadas.
Contrato a tiempo parcial:
Las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3 del E. T.
En el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana,
al mes o al año contratadas, así como el modo de distribución según lo previsto en convenio
colectivo.
Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de
las personas trabajadoras a tiempo completos, y esta se realice de forma partida, solo será
posible efectuar una única interrupción en dicha jornada.
Horas complementarias:
Se consideran horas complementarias las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, conforme a las siguientes reglas: