Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060585)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Comercio Textil (Mayor y Menor) de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 42
Lunes 3 de marzo de 2025

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Artículo 25. Formación.
Las empresas, con arreglo a sus necesidades, de una parte, y para dar cumplimiento a las Leyes, de otra, promoverán la formación personal y profesional de su personal, contando con la
colaboración de la representación legal de los trabajadores, si éstos existieran en las mismas.
— Formación para el adecuado desempeño del puesto de trabajo, tomando especial atención respecto de aquellos que pudieran entrañar riesgos a la seguridad del trabajador,
dando cumplimiento a lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
— Formación para la promoción profesional, sobre aquellas materias, métodos y técnicas
encaminadas a favorecer el ascenso a categorías profesionales y puestos de trabajo de
nivel superior, garantizando el acceso con respeto absoluto al principio de igualdad de
trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
— Formación para la promoción personal, concediendo los permisos necesarios para concurrir a exámenes cuando el trabajador curse con regularidad estudios para la obtención
de un título académico o profesional, con posteriores justificaciones de su presentación.
Artículo 26. Derechos sindicales.
A los efectos previstos en este Convenio, las empresas afectadas por el mismo respetarán el
derecho de todas las personas trabajadoras a sindicarse libremente y a no discriminar ni hacer depender el empleo de la persona trabajadora a la condición de que no se afilie o renuncie
a su afiliación sindical.
a) Se reconocen horas ilimitadas para los delegados y miembros del comité de empresa, a
los solos efectos de negociación colectiva.
Se establece la acumulación de horas sindicales de los distintos miembros de Comités de
Empresa y delegados de Personal, pertenecientes a la misma Empresa, en uno o varios
de sus componentes, sin rebasar el máximo total.
b) El descuento de la cuota sindical en nómina previa petición del trabajador individualmente petición que habrá de hacerse por escrito.
c) Tablón de anuncios de la empresa para información laboral.
d) El crédito de horas retribuidas a los miembros del comité de empresa y delegados de
personal, quedará establecido según la siguiente escala:


— Empresas de hasta 50 trabajadores/as, veintisiete horas.