Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2025060666)
Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se establecen las reglas de aplicación para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control, así como del resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie en el ámbito de la Política Agrícola Común.
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NÚMERO 42
Lunes 3 de marzo de 2025
11303
— Asociaciones con viñedo: En SIGPAC se diferencian distintos tipos de asociaciones de
viñedo con árboles frutales, entendiendo por asociación aquellas porciones del terreno
en las que se aprecia una plantación de viñedo y árboles y no se pueden subdividir ambos usos en superficies monocultivo. En función del tipo de especie asociada al cultivo
de viñedo se pueden asignar en SIGPAC las siguientes asociaciones:
• Viñedo-Olivar (VO).
• Frutos secos-Viñedo (FV).
• Cítricos -Viñedo (CV).
• Viñedo-Frutal (VF).
— Asociaciones entre especies arbóreas: en SIGPAC se diferencian distintos tipos de asociaciones entre distintas especies arbóreas, entendiendo por asociación aquellas porciones del terreno en las que se observa mezcla de especies y no se pueden subdividir
ambos usos en superficies monocultivo. En función del tipo de especies asociadas se
pueden asignar en SIGPAC las siguientes asociaciones:
• Olivar-Cítricos (OC).
• Cítricos-Frutales (CF).
• Cítricos-Frutales de cáscara (CS).
• Frutos secos–Olivar (FL).
• Olivar–Frutal (OF) .
• Asociación Frutales-Frutales de cáscara (FF).
— Pastizal (PS): Porción del terreno utilizada para la producción de hierbas y otros forrajes
naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados), y que no hayan sido incluidos en
la rotación de cultivos de la explotación durante cinco años o más y que predomine la
presencia de especies herbáceas, con escasa o nula presencia de arbustos ramoneables
o arbolado disperso.
En el caso de recintos de pastos medioambientalmente sensibles que se transformen se
deberá asegurar una trazabilidad de los cambios de uso, obligando a la persona solicitante a revertir los recintos a la situación anterior (excepto en los casos en los que proceda una revisión de la capa de pastos permanentes medioambientalmente sensibles,
Lunes 3 de marzo de 2025
11303
— Asociaciones con viñedo: En SIGPAC se diferencian distintos tipos de asociaciones de
viñedo con árboles frutales, entendiendo por asociación aquellas porciones del terreno
en las que se aprecia una plantación de viñedo y árboles y no se pueden subdividir ambos usos en superficies monocultivo. En función del tipo de especie asociada al cultivo
de viñedo se pueden asignar en SIGPAC las siguientes asociaciones:
• Viñedo-Olivar (VO).
• Frutos secos-Viñedo (FV).
• Cítricos -Viñedo (CV).
• Viñedo-Frutal (VF).
— Asociaciones entre especies arbóreas: en SIGPAC se diferencian distintos tipos de asociaciones entre distintas especies arbóreas, entendiendo por asociación aquellas porciones del terreno en las que se observa mezcla de especies y no se pueden subdividir
ambos usos en superficies monocultivo. En función del tipo de especies asociadas se
pueden asignar en SIGPAC las siguientes asociaciones:
• Olivar-Cítricos (OC).
• Cítricos-Frutales (CF).
• Cítricos-Frutales de cáscara (CS).
• Frutos secos–Olivar (FL).
• Olivar–Frutal (OF) .
• Asociación Frutales-Frutales de cáscara (FF).
— Pastizal (PS): Porción del terreno utilizada para la producción de hierbas y otros forrajes
naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados), y que no hayan sido incluidos en
la rotación de cultivos de la explotación durante cinco años o más y que predomine la
presencia de especies herbáceas, con escasa o nula presencia de arbustos ramoneables
o arbolado disperso.
En el caso de recintos de pastos medioambientalmente sensibles que se transformen se
deberá asegurar una trazabilidad de los cambios de uso, obligando a la persona solicitante a revertir los recintos a la situación anterior (excepto en los casos en los que proceda una revisión de la capa de pastos permanentes medioambientalmente sensibles,