Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2025060666)
Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se establecen las reglas de aplicación para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control, así como del resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie en el ámbito de la Política Agrícola Común.
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NÚMERO 42
Lunes 3 de marzo de 2025
11302
— Invernaderos, cultivos bajo plástico y viveros (IV): Porción del territorio utilizada para
cultivos protegidos mediante construcciones de vidrio o plástico o cubiertos por mantos
de plástico que en cualquier caso proporcionan a las plantas mayor temperatura que en
el exterior. También se incluyen dentro de este uso los viveros de plantas leñosas.
— Olivar (OV): Porción del territorio en la que existe una plantación de olivos para la producción de aceituna.
— Cítricos (CI): Porción del territorio en la que existe una plantación de cítricos para la
producción de fruto.
— Frutos Secos (FS): Porción del territorio en la que existe una plantación de frutales de
cáscara (almendros, avellanos, nogal, pistacho u otros) y algarrobos para la producción
de frutos secos y algarrobas.
— Frutales (FY): Porción del territorio en la que existe una plantación de árboles frutales
que no puedan ser catalogados en alguna de las categorías anteriores. Además, se considerarán dentro de este uso las plantaciones leñosas a marco dedicadas expresamente
a la producción de trufa, los recintos deberán tener asociada la incidencia 129 “Plantación trufera o encinas microrrizadas” (esta incidencia únicamente puede estar asociada
al uso Frutal).
— Viñedo (VI): Porción del territorio en la que se observa una plantación de vides para la
producción de uva.
— Otros cultivos permanentes (OP): Se utilizará para los recintos con especies vegetales presentes en superficies que responden a la definición de cultivo permanente (de
acuerdo con la definición de cultivo permanente recogida en el artículo 3.11 del Real
Decreto 1048/2022), son aquellas especies vegetales que generalmente son tierras de
cultivo, cuya vida vegetativa y ciclo de reproducción, es superior al año agrícola, y que
se mantienen sobre el terreno durante al menos cinco años consecutivos sin rotar. No
se corresponden con ninguno de los usos de cultivos permanentes tradicionales (viñedo,
cítrico, frutal, fruto seco, olivar o asociaciones). Ejemplos: frutos rojos, lúpulo, plantas
aromáticas (lavanda, lavandín, espliego) y medicinales. Además, se podrá emplear este
uso para: viveros, cabeceras de cultivo permanente o forestales de rotación corta.
Asociado a este cultivo se asignarán las siguientes incidencias para identificar el tipo de
cultivo:
• Incidencia 124: “Superficies forestales de rotación corta”.
• Incidencia 145: “Plantas aromáticas leñosas”.
Lunes 3 de marzo de 2025
11302
— Invernaderos, cultivos bajo plástico y viveros (IV): Porción del territorio utilizada para
cultivos protegidos mediante construcciones de vidrio o plástico o cubiertos por mantos
de plástico que en cualquier caso proporcionan a las plantas mayor temperatura que en
el exterior. También se incluyen dentro de este uso los viveros de plantas leñosas.
— Olivar (OV): Porción del territorio en la que existe una plantación de olivos para la producción de aceituna.
— Cítricos (CI): Porción del territorio en la que existe una plantación de cítricos para la
producción de fruto.
— Frutos Secos (FS): Porción del territorio en la que existe una plantación de frutales de
cáscara (almendros, avellanos, nogal, pistacho u otros) y algarrobos para la producción
de frutos secos y algarrobas.
— Frutales (FY): Porción del territorio en la que existe una plantación de árboles frutales
que no puedan ser catalogados en alguna de las categorías anteriores. Además, se considerarán dentro de este uso las plantaciones leñosas a marco dedicadas expresamente
a la producción de trufa, los recintos deberán tener asociada la incidencia 129 “Plantación trufera o encinas microrrizadas” (esta incidencia únicamente puede estar asociada
al uso Frutal).
— Viñedo (VI): Porción del territorio en la que se observa una plantación de vides para la
producción de uva.
— Otros cultivos permanentes (OP): Se utilizará para los recintos con especies vegetales presentes en superficies que responden a la definición de cultivo permanente (de
acuerdo con la definición de cultivo permanente recogida en el artículo 3.11 del Real
Decreto 1048/2022), son aquellas especies vegetales que generalmente son tierras de
cultivo, cuya vida vegetativa y ciclo de reproducción, es superior al año agrícola, y que
se mantienen sobre el terreno durante al menos cinco años consecutivos sin rotar. No
se corresponden con ninguno de los usos de cultivos permanentes tradicionales (viñedo,
cítrico, frutal, fruto seco, olivar o asociaciones). Ejemplos: frutos rojos, lúpulo, plantas
aromáticas (lavanda, lavandín, espliego) y medicinales. Además, se podrá emplear este
uso para: viveros, cabeceras de cultivo permanente o forestales de rotación corta.
Asociado a este cultivo se asignarán las siguientes incidencias para identificar el tipo de
cultivo:
• Incidencia 124: “Superficies forestales de rotación corta”.
• Incidencia 145: “Plantas aromáticas leñosas”.