Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2025060666)
Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se establecen las reglas de aplicación para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control, así como del resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie en el ámbito de la Política Agrícola Común.
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NÚMERO 42
Lunes 3 de marzo de 2025

11301

haber puesto en conocimiento de la autoridad competente, en los plazos normativamente
establecidos, la discordancia constatada, si no ha sido atendida por causas que no le sean
imputables, tanto si la información procede de la persona beneficiaria como si procede de
otras fuentes.
Tercero. Definiciones de los Usos SIGPAC.
Serán de aplicación las definiciones establecidas en el artículo 2 del Real Decreto 1047/2022,
de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones
del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agraria Común, y en el artículo 3 del Real
Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación de las intervenciones en forma
de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico
de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de
gestión y control.
Adicionalmente se especifica lo siguiente:
Los usos SIGPAC, recogidos en el anexo I del presente documento, definidos en función del
aprovechamiento o uso estable del suelo, se describen a continuación atendiendo a las normas generales de identificación y aprovechamiento SIGPAC:
USOS AGRÍCOLAS.
— Tierras arables (TA): Porción del territorio destinada a cultivos herbáceos en general
(incluidas las hierbas y otros forrajes herbáceos), rastrojeras y barbechos, así como el
suelo desnudo resultante de la transformación de otros aprovechamientos agrícolas.
A los recintos de pastos temporales también se le asigna el uso de tierra arable, es decir,
los recintos que se declaren con códigos de pasto, distinto de “pasto de más de cinco
años” y que no se declaren de forma consecutiva con alguno de dichos códigos durante
más de cinco años. Si se constata que en un recinto de tierra arable se declara el mismo
código de pasto durante más de cinco años consecutivos o se determina que tenía el
mismo producto de pasto durante más de cinco años consecutivos, se deberá modificar
el uso a Pastizal (PS), una vez se haya verificado que no ha existido roturación entre
campañas.
Además, podrán tener este uso los recintos de las plantaciones de espárragos que llevarán asociada la incidencia 142.
— Huerta (TH): Porción del territorio utilizada para el cultivo de regadío de hortalizas, verduras y legumbres y en ocasiones árboles frutales entremezclados.