Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2025060666)
Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se establecen las reglas de aplicación para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control, así como del resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie en el ámbito de la Política Agrícola Común.
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NÚMERO 42
Lunes 3 de marzo de 2025
11300
delimitación de linderos legalmente reconocidos y otras propiedades del terreno que resulten
competencia de los Registros de la Propiedad o de la Dirección General del Catastro.
Segundo. Responsabilidad de la persona beneficiaria de ayudas de la política agraria
común y otras subvenciones.
1. A
los efectos de las solicitudes de ayudas recogidas en el título IV del Real Decreto
1048/2022, de 27 de diciembre sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones
en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan
Estratégico de la Política Agraria Común y la regulación de la solicitud única del sistema
integrado de gestión y control, así como de cualesquiera otras subvenciones o inscripciones
en registros públicos en los que se utilice el SIGPAC como referencia para la declaración de
superficies, la persona que declara los recintos activos SIGPAC por los cuales se solicitan
dichas ayudas o la inscripción en el registro correspondiente, incluido el registro autonómico de explotaciones agrícolas del SIEX, es responsable de que la información, tanto gráfica
como alfanumérica, registrada en el SIGPAC sea verídica y coincidente con la realidad.
En particular, la persona interesada comprobará que la delimitación gráfica y el uso del
recinto SIGPAC se corresponden con la realidad del terreno y que el recinto no contiene
elementos no subvencionables como caminos, edificaciones u otros elementos improductivos de carácter permanente. En el caso de recintos de pastos, se cerciorará de que el
coeficiente de subvencionabilidad de pastos asignado al recinto refleja adecuadamente el
porcentaje de superficie subvencionable del mismo.
Conforme al artículo 20.1 del Real Decreto 1047/2022 SIGC (Sistema Integrado de Gestión
y Control), solo se podrán dar por declarados o inscritos directamente aquellos recintos
que no tengan asignada la incidencia de “recinto inactivo”. En caso de pretender declarar
un recinto inactivo, se deberá solicitar una modificación al SIGPAC, en adelante alegación
SIGPAC, conforme al procedimiento establecido en esta resolución para eliminar dicha
incidencia.
Cuando proceda (como en el caso de los recintos inactivos), deberá demostrar ser propietario, usufructuario, arrendatario o aparcero del terreno delimitado por el recinto.
Por último, en lo relativo a los recintos de regadío, deberá asegurarse de que el regadío es
legal con base en sus derechos de uso del agua.
2. E
n el caso de que, con posterioridad a la solicitud de ayuda o inscripción en el registro correspondiente se compruebe que la información registrada en el SIGPAC no es la correcta,
se aplicará el régimen de infracciones y sanciones que corresponda. Únicamente quedará
exonerada de responsabilidad la persona beneficiaria mediante demostración fehaciente de
Lunes 3 de marzo de 2025
11300
delimitación de linderos legalmente reconocidos y otras propiedades del terreno que resulten
competencia de los Registros de la Propiedad o de la Dirección General del Catastro.
Segundo. Responsabilidad de la persona beneficiaria de ayudas de la política agraria
común y otras subvenciones.
1. A
los efectos de las solicitudes de ayudas recogidas en el título IV del Real Decreto
1048/2022, de 27 de diciembre sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones
en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan
Estratégico de la Política Agraria Común y la regulación de la solicitud única del sistema
integrado de gestión y control, así como de cualesquiera otras subvenciones o inscripciones
en registros públicos en los que se utilice el SIGPAC como referencia para la declaración de
superficies, la persona que declara los recintos activos SIGPAC por los cuales se solicitan
dichas ayudas o la inscripción en el registro correspondiente, incluido el registro autonómico de explotaciones agrícolas del SIEX, es responsable de que la información, tanto gráfica
como alfanumérica, registrada en el SIGPAC sea verídica y coincidente con la realidad.
En particular, la persona interesada comprobará que la delimitación gráfica y el uso del
recinto SIGPAC se corresponden con la realidad del terreno y que el recinto no contiene
elementos no subvencionables como caminos, edificaciones u otros elementos improductivos de carácter permanente. En el caso de recintos de pastos, se cerciorará de que el
coeficiente de subvencionabilidad de pastos asignado al recinto refleja adecuadamente el
porcentaje de superficie subvencionable del mismo.
Conforme al artículo 20.1 del Real Decreto 1047/2022 SIGC (Sistema Integrado de Gestión
y Control), solo se podrán dar por declarados o inscritos directamente aquellos recintos
que no tengan asignada la incidencia de “recinto inactivo”. En caso de pretender declarar
un recinto inactivo, se deberá solicitar una modificación al SIGPAC, en adelante alegación
SIGPAC, conforme al procedimiento establecido en esta resolución para eliminar dicha
incidencia.
Cuando proceda (como en el caso de los recintos inactivos), deberá demostrar ser propietario, usufructuario, arrendatario o aparcero del terreno delimitado por el recinto.
Por último, en lo relativo a los recintos de regadío, deberá asegurarse de que el regadío es
legal con base en sus derechos de uso del agua.
2. E
n el caso de que, con posterioridad a la solicitud de ayuda o inscripción en el registro correspondiente se compruebe que la información registrada en el SIGPAC no es la correcta,
se aplicará el régimen de infracciones y sanciones que corresponda. Únicamente quedará
exonerada de responsabilidad la persona beneficiaria mediante demostración fehaciente de