Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2025060666)
Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se establecen las reglas de aplicación para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control, así como del resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie en el ámbito de la Política Agrícola Común.
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NÚMERO 42
Lunes 3 de marzo de 2025
11304
como pueda ser la construcción de una obra civil o desarrollos urbanísticos autorizados
por el organismo competente).
— Pasto arbustivo (PR): Porción del terreno que produce forraje de forma natural, con una
notable presencia de arbustos.
— Pasto con arbolado (PA): Porción del terreno con una notable presencia de arbolado
del que se incluyen también especies frutales, utilizada para la producción de hierbas
y otros forrajes naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados), y que no haya sido
incluida la rotación de cultivos de la explotación durante cinco años o más, ni haya sido
labrada, arada, o resembrada, con un tipo de gramínea o forraje herbáceo diferente
durante cinco años o más, con una notable presencia de árboles.
USOS NO AGRÍCOLAS.
En SIGPAC únicamente se delimitarán usos no agrícolas permanentes:
— Viales (CA): Caminos y viales. También se considera CA a las parcelas catastradas de un
uso equivalente a caminos y viales independientemente de su aprovechamiento.
Dentro de un recinto identificado como obra civil de gran envergadura (carreteras, autovías) no se subdividen arcenes, rotondas, incorporaciones, cambios de sentido, etc. A
todo el recinto generado se le asigna el uso de vial.
En ningún caso se subdividen los caminos y viales dentro de los núcleos urbanos, ni en
superficies improductivas o forestales.
— Edificaciones (ED): Construcciones como naves industriales y ganaderas, casas, casetas, etc. Se delimitarán todas las edificaciones, con superficie mayor o igual a 51 m²,
con independencia de su anchura, que no se encuentren en núcleos urbanos, en superficies improductivas o en superficies forestales. En el caso de trabajos realizados mediante fotointerpretación, si la edificación que se observa en la ortofoto esta catastrada de
invernadero, se asigna este uso ya que por fotointerpretación no es posible diferenciar
entre estos usos.
— Matorral (MT): Permite identificar terrenos con vegetación natural sin actividad agraria
ganadera ni aprovechamiento agrario, incluido eriales y baldíos. Se trata de un uso no
subvencionable que permite identificar las zonas de arbusto y matorral que no son consideradas pastos. Es un terreno similar al forestal pero que por tener arbolado reducido
no tiene claramente este aprovechamiento forestal.
Lunes 3 de marzo de 2025
11304
como pueda ser la construcción de una obra civil o desarrollos urbanísticos autorizados
por el organismo competente).
— Pasto arbustivo (PR): Porción del terreno que produce forraje de forma natural, con una
notable presencia de arbustos.
— Pasto con arbolado (PA): Porción del terreno con una notable presencia de arbolado
del que se incluyen también especies frutales, utilizada para la producción de hierbas
y otros forrajes naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados), y que no haya sido
incluida la rotación de cultivos de la explotación durante cinco años o más, ni haya sido
labrada, arada, o resembrada, con un tipo de gramínea o forraje herbáceo diferente
durante cinco años o más, con una notable presencia de árboles.
USOS NO AGRÍCOLAS.
En SIGPAC únicamente se delimitarán usos no agrícolas permanentes:
— Viales (CA): Caminos y viales. También se considera CA a las parcelas catastradas de un
uso equivalente a caminos y viales independientemente de su aprovechamiento.
Dentro de un recinto identificado como obra civil de gran envergadura (carreteras, autovías) no se subdividen arcenes, rotondas, incorporaciones, cambios de sentido, etc. A
todo el recinto generado se le asigna el uso de vial.
En ningún caso se subdividen los caminos y viales dentro de los núcleos urbanos, ni en
superficies improductivas o forestales.
— Edificaciones (ED): Construcciones como naves industriales y ganaderas, casas, casetas, etc. Se delimitarán todas las edificaciones, con superficie mayor o igual a 51 m²,
con independencia de su anchura, que no se encuentren en núcleos urbanos, en superficies improductivas o en superficies forestales. En el caso de trabajos realizados mediante fotointerpretación, si la edificación que se observa en la ortofoto esta catastrada de
invernadero, se asigna este uso ya que por fotointerpretación no es posible diferenciar
entre estos usos.
— Matorral (MT): Permite identificar terrenos con vegetación natural sin actividad agraria
ganadera ni aprovechamiento agrario, incluido eriales y baldíos. Se trata de un uso no
subvencionable que permite identificar las zonas de arbusto y matorral que no son consideradas pastos. Es un terreno similar al forestal pero que por tener arbolado reducido
no tiene claramente este aprovechamiento forestal.