Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2025060666)
Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se establecen las reglas de aplicación para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control, así como del resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie en el ámbito de la Política Agrícola Común.
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NÚMERO 42
Lunes 3 de marzo de 2025
11312
— Se comprobará que realiza actividad de siega en pastizales y praderas destinada a la
producción de forrajes para el ganado, en explotaciones sin código REGA.
Los únicos valores posibles del CSP son los que en función del porcentaje de superficie
admisible que exista en el recinto corresponda según anexo IV, de forma que sólo se admitirán a trámite aquellas alegaciones que soliciten una variación mínima del 10% del CSP.
8) P
artición de un recinto para cambiar el coeficiente de subvencionalidad en una parte de
este: la persona interesada no está de acuerdo con el coeficiente de subvencionalidad en
pastos asignado a una parte del recinto.
Serán necesario los mismos condicionantes que para el tipo de alegación del 7) Cambio del
coeficiente de subvencionalidad en un recinto completo de pastos (CSP).
9) E
lementos del paisaje dentro de un recinto: Inclusión, eliminación, cambio de tipología y/o
modificación de geometría. La persona interesada no está de acuerdo con la información
gráfica o alfanumérica que la capa de elementos del paisaje registrada para el recinto que
declara.
La codificación de los elementos del paisaje viene recogida en el anexo II de esta resolución.
10) Reinicio/confirmación de la actividad agraria en un recinto afectado por alguna de las
siguientes incidencias:
— Incidencia 117. No subvencionable: Cultivo abandonado. La persona interesada no está
de acuerdo con la consideración de cultivo abandonado del recinto; el agricultor deberá
declarar una actividad de producción.
— Incidencia 158: Barbecho de 5 años consecutivos. La persona interesada puede demostrar que está ejerciendo una actividad agraria de mantenimiento en dicho recinto.
— Incidencia 159: Subvencionalidad del recinto condicionada por un incendio. La persona
interesada, considera que puede reanudarse la actividad agraria en los pastos afectados
por un incendio.
— Incidencia 177: Cultivos permanentes con actividad de mantenimiento 5 años consecutivos. La persona interesada puede demostrar que está ejerciendo una actividad agraria
de mantenimiento en dicho recinto.
— Incidencia 186: Pasto permanente con actividad de mantenimiento 5 años consecutivos.
La persona interesada puede demostrar que está ejerciendo una actividad agraria de
mantenimiento en dicho recinto.
Lunes 3 de marzo de 2025
11312
— Se comprobará que realiza actividad de siega en pastizales y praderas destinada a la
producción de forrajes para el ganado, en explotaciones sin código REGA.
Los únicos valores posibles del CSP son los que en función del porcentaje de superficie
admisible que exista en el recinto corresponda según anexo IV, de forma que sólo se admitirán a trámite aquellas alegaciones que soliciten una variación mínima del 10% del CSP.
8) P
artición de un recinto para cambiar el coeficiente de subvencionalidad en una parte de
este: la persona interesada no está de acuerdo con el coeficiente de subvencionalidad en
pastos asignado a una parte del recinto.
Serán necesario los mismos condicionantes que para el tipo de alegación del 7) Cambio del
coeficiente de subvencionalidad en un recinto completo de pastos (CSP).
9) E
lementos del paisaje dentro de un recinto: Inclusión, eliminación, cambio de tipología y/o
modificación de geometría. La persona interesada no está de acuerdo con la información
gráfica o alfanumérica que la capa de elementos del paisaje registrada para el recinto que
declara.
La codificación de los elementos del paisaje viene recogida en el anexo II de esta resolución.
10) Reinicio/confirmación de la actividad agraria en un recinto afectado por alguna de las
siguientes incidencias:
— Incidencia 117. No subvencionable: Cultivo abandonado. La persona interesada no está
de acuerdo con la consideración de cultivo abandonado del recinto; el agricultor deberá
declarar una actividad de producción.
— Incidencia 158: Barbecho de 5 años consecutivos. La persona interesada puede demostrar que está ejerciendo una actividad agraria de mantenimiento en dicho recinto.
— Incidencia 159: Subvencionalidad del recinto condicionada por un incendio. La persona
interesada, considera que puede reanudarse la actividad agraria en los pastos afectados
por un incendio.
— Incidencia 177: Cultivos permanentes con actividad de mantenimiento 5 años consecutivos. La persona interesada puede demostrar que está ejerciendo una actividad agraria
de mantenimiento en dicho recinto.
— Incidencia 186: Pasto permanente con actividad de mantenimiento 5 años consecutivos.
La persona interesada puede demostrar que está ejerciendo una actividad agraria de
mantenimiento en dicho recinto.