Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2025060666)
Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se establecen las reglas de aplicación para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control, así como del resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie en el ámbito de la Política Agrícola Común.
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NÚMERO 42
Lunes 3 de marzo de 2025

11313

— Incidencia 199: Recinto inactivo. La persona interesada debe demostrar que está ejerciendo una actividad agraria de producción conforme al anexo III del Real Decreto
1048/2022. En los recintos mayores de 1 ha con esta incidencia, si desde el inicio de su
asignación no han acreditado la disponibilidad de los terrenos, lo deberán hacer conforme a lo definido en la incidencia 231.
— Incidencia 211: Pastos sin actividad agraria. La persona interesada puede demostrar
que está ejerciendo una actividad agraria de mantenimiento en dicho recinto.
11) Recintos SIGPAC declarados como Capa Montanera: Modificación del valor de SAC QUERCUS asignado en la capa de montanera en recintos declarados para el engorde de cerdos
ibéricos cuyos productos puedan comercializarse con arreglo a la mención de “bellota”:
La persona interesada no está de acuerdo con el valor de la superficie arbolada cubierta
(SAC) de Quercus que figura en el SIGPAC.
E
 s una alegación específica del procedimiento de declaración de parcelas y recintos en el
marco del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico. Se trata de alegaciones
que afectan a la determinación de la superficie arbolada cubierta (SAC), pues la persona
interesada no está de acuerdo con el valor de SAC de la parcela ya que no se corresponde
con la realidad.
L as parcelas y recintos utilizados para la alimentación de animales cuyos productos vayan
a comercializarse con arreglo a la mención “de bellota”, deben estar identificados en la
capa montanera incluida en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas
(SIGPAC), como aptos para su utilización para el engorde de animales “de bellota”, conforme a las designaciones establecidas en el Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el
que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo
ibérico. Así, el aprovechamiento de los recursos de la dehesa en época de montanera
debe realizarse teniendo en cuenta la superficie arbolada cubierta de la parcela o recinto
y la carga ganadera máxima admisible que figura en el anexo del citado real decreto,
modulada en su caso a la baja en función de la disponibilidad de bellota del año. La valoración de dicha disponibilidad se realizará anualmente por las entidades de inspección,
previamente a la entrada de los animales. Las solicitudes de modificación del SIGPAC
surten efecto desde su resolución, aunque su incorporación y publicación se efectúe posteriormente. Hasta la resolución de la solicitud, e independientemente del resultado de la
misma, prevalece como criterio de uso de la parcela, así como de carga ganadera asignada, el dato presente en SIGPAC a fecha de utilización del mismo.
12) Capa de franjas de protección de los cauces: Inclusión, eliminación y/o modificación de
geometría. La persona interesada no está de acuerdo con la información que muestra la