Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2025060666)
Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se establecen las reglas de aplicación para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control, así como del resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie en el ámbito de la Política Agrícola Común.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 42
Lunes 3 de marzo de 2025

11311

En caso de solicitar cambio de sistema de explotación, el cambio sobre dicha superficie
deberá figurar en la Sede Electrónica del Catastro (SEC).
3) P
 artición de un recinto para cambiar el uso de una parte del mismo: La persona interesada
no está de acuerdo con el uso asignado a un recinto, debido a que una fracción del mismo
tiene diferente uso.
Serán necesario los mismos condicionantes que para el tipo de alegación del punto 1)
“cambio de uso de un recinto completo”.
4) P
 artición de un recinto para cambiar el sistema de explotación (secano/regadío): la persona interesada no está de acuerdo con la asignación del sistema de explotación en una
fracción del mismo, para todos los usos SIGPAC excepto los usos no agrícolas recogido en
el anexo I.
Serán necesario los mismos condicionantes que para el tipo de alegación del punto 2) “cambio de sistema de explotación (secano/regadíos) en un recinto completo”.
5) E
 xistencia de una parcela ubicada en zona urbana que tiene uso agrícola: La persona interesada destina a un uso agrícola parcelas ubicadas en zonas urbanas. Únicamente se
permiten alegaciones respecto a cambio de uso y/o sistema de explotación en parte del
recinto si no se han realizado previamente en los tipos destinados a este efecto.
6) A
 legaciones que afectan a recintos de frutos de cáscara y algarrobos: La persona interesada no está de acuerdo con el número de árboles y/o especie asignados a los frutos de
cáscara (almendros, pistachos y nogales) o algarrobos de un recinto. Se admiten modificaciones en la capa a consecuencia de altas, bajas, así como cambios de especie.
7) C
 ambio del coeficiente de subvencionalidad en un recinto completo de pastos (CSP): La
persona interesada no está de acuerdo con el coeficiente de subvencionalidad en pastos
asignado a un recinto.
Será necesario que se cumplan las siguientes condiciones:
— La persona interesada que formula la alegación al SIGPAC deberá tener asignación de
código REGA y acreditar actividad ganadera, en las parcelas pastoreadas.
— En caso de trashumancia o pastos temporales es necesario acreditar actividad de pastoreo con guías.
— Que el derecho real sobre la superficie alegada tenga asignado un código REGA.