Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2025060666)
Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se establecen las reglas de aplicación para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control, así como del resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie en el ámbito de la Política Agrícola Común.
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NÚMERO 42
Lunes 3 de marzo de 2025
11310
1) C
ambio de uso de un recinto completo: La persona interesada no está de acuerdo con el
uso asignado a un recinto.
En los casos en que se soliciten cambios de usos no agrícolas a usos agrícolas, el agricultor deberá declarar una actividad de producción conforme al anexo III del Real Decreto
1048/2022, y acreditar la disponibilidad del terreno.
En el caso de solicitarse un cambio de un recinto completo asociado al uso Frutos Secos
(FS) o algunas de sus asociaciones, será obligatorio que la persona solicitante presente al
mismo tiempo una alegación que afecta a recintos de frutos de cáscara (almendros, pistachos y nogales) o algarrobos, indicando las modificaciones correspondientes al número de
árboles/especies de frutos secos (alta/baja).
Para los cambios de uso a pasto arbolado (PA), pasto arbustivo (PR) o pastizal (PS), será
necesario que a fecha de finalización del plazo de presentación de la alegación que se cumplan las siguientes condiciones:
— La persona interesada que formula la alegación al SIGPAC deberá tener asignación de
código REGA y acreditar actividad ganadera, en las parcelas pastoreadas.
— En caso de trashumancia o pastos temporales es necesario acreditar actividad de pastoreo con guías.
— Que el derecho real sobre la superficie alegada tenga asignado un código REGA.
— Se comprobará que realiza actividad de siega en pastizales y praderas destinada a la
producción de forrajes para el ganado, en explotaciones sin código REGA.
En cuanto los recintos con uso forestal (FO) y matorral (MT) se considera que dichos usos
son estables en el tiempo, siendo así, los cambios de usos de FO a pastos (PA, PR y PS),
serían excepcionales, siempre sobradamente justificados, debiendo acreditarse que la actividad agraria es predominante en dicho recinto. Sin perjuicio de lo anterior, este cambio
de uso no debe contravenir los preceptos recogidos en la normativa medioambiental y/o
forestal.
En el caso de las forestaciones acogidas a alguno de los Reglamentos (UE) 2080/1992,
1257/1999 y 1698/2005, deberán haber finalizado o desistido de su compromiso para el
estudio de la alegación al SIGPAC.
2) C
ambio de sistema de explotación (secano/regadío) en un recinto completo: la persona
interesada no está de acuerdo con el sistema de explotación asignado, para todos los usos
SIGPAC excepto los usos no agrícolas recogidos en el anexo I.
Lunes 3 de marzo de 2025
11310
1) C
ambio de uso de un recinto completo: La persona interesada no está de acuerdo con el
uso asignado a un recinto.
En los casos en que se soliciten cambios de usos no agrícolas a usos agrícolas, el agricultor deberá declarar una actividad de producción conforme al anexo III del Real Decreto
1048/2022, y acreditar la disponibilidad del terreno.
En el caso de solicitarse un cambio de un recinto completo asociado al uso Frutos Secos
(FS) o algunas de sus asociaciones, será obligatorio que la persona solicitante presente al
mismo tiempo una alegación que afecta a recintos de frutos de cáscara (almendros, pistachos y nogales) o algarrobos, indicando las modificaciones correspondientes al número de
árboles/especies de frutos secos (alta/baja).
Para los cambios de uso a pasto arbolado (PA), pasto arbustivo (PR) o pastizal (PS), será
necesario que a fecha de finalización del plazo de presentación de la alegación que se cumplan las siguientes condiciones:
— La persona interesada que formula la alegación al SIGPAC deberá tener asignación de
código REGA y acreditar actividad ganadera, en las parcelas pastoreadas.
— En caso de trashumancia o pastos temporales es necesario acreditar actividad de pastoreo con guías.
— Que el derecho real sobre la superficie alegada tenga asignado un código REGA.
— Se comprobará que realiza actividad de siega en pastizales y praderas destinada a la
producción de forrajes para el ganado, en explotaciones sin código REGA.
En cuanto los recintos con uso forestal (FO) y matorral (MT) se considera que dichos usos
son estables en el tiempo, siendo así, los cambios de usos de FO a pastos (PA, PR y PS),
serían excepcionales, siempre sobradamente justificados, debiendo acreditarse que la actividad agraria es predominante en dicho recinto. Sin perjuicio de lo anterior, este cambio
de uso no debe contravenir los preceptos recogidos en la normativa medioambiental y/o
forestal.
En el caso de las forestaciones acogidas a alguno de los Reglamentos (UE) 2080/1992,
1257/1999 y 1698/2005, deberán haber finalizado o desistido de su compromiso para el
estudio de la alegación al SIGPAC.
2) C
ambio de sistema de explotación (secano/regadío) en un recinto completo: la persona
interesada no está de acuerdo con el sistema de explotación asignado, para todos los usos
SIGPAC excepto los usos no agrícolas recogidos en el anexo I.