Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2025060666)
Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se establecen las reglas de aplicación para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control, así como del resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie en el ámbito de la Política Agrícola Común.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 42
Lunes 3 de marzo de 2025
11307
tales, en concreto la BCAM 2 de protección de humedales y turberas), se redirigirán a
la unidad competente en materia de medio ambiente de la comunidad autónoma, así
como a la Dirección General Biodiversidad, Bosques y Desertificación, dependiente
de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente (Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, MITECO).
c. Las solicitudes de modificación a la capa correspondiente a las Zonas vulnerables según la Directiva de Nitratos (Nitratos) se redirigirán a la Dirección General del Agua
de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, dependiente del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).
d. L
as solicitudes de modificación a la capa correspondiente a las Zonas de Protección
para el Uso Sostenible de Productos Fitosanitarios (ZUSF) se redirigirán a la Dirección General Biodiversidad, Bosques y Desertificación, dependiente de la Secretaría
de Estado de Medio Ambiente (MITECO).
e. Las solicitudes de modificación a la capa del Mapa Forestal de España (MFE) se redirigirán a la Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación
dependiente de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente (MITECO).
c) Las solicitudes para la modificación de la Región de recintos SIGPAC no son alegables al
SIGPAC.
d) No se admitirán modificación del SIGPAC cuyo resultado ocasione un recinto de superficie menor a 100 m².
e) R
especto a la justificación del cumplimiento de la actividad agraria en superficies de
pastos, una labor de mantenimiento en general no es suficiente para aludir a esa predominancia de la actividad agraria. Es decir, que el mantenimiento (desbroce) no puede servir para justificar la actividad económica principal agraria en los forestales que
quieran cambiar de uso a PA. En conclusión, y de manera excepcional, en base a la
actividad de pastoreo constatada en dicha superficie, puede plantearse la clasificación
de esa superficie como pastos en la capa recintos. De cara a asegurar la trazabilidad
de los cambios efectuados los cambios de uso FO, MT a PA, PR se identificarán con la
incidencia 168 “Pastos leñosos sin mayoría herbácea”.
3. H
ay que tener en cuenta que en SIGPAC hay determinada información que no es alegable
directamente, puesto que es una transformación de información extraída de otros registros
administrativos (como pueden ser las bases de datos de gestión de la solicitud única) o se
basa en información histórica del SIGPAC que se determinó en su momento (como pueden
ser la información relativa a regiones de Ayuda Básica a la Renta para la Sostenibilidad
Lunes 3 de marzo de 2025
11307
tales, en concreto la BCAM 2 de protección de humedales y turberas), se redirigirán a
la unidad competente en materia de medio ambiente de la comunidad autónoma, así
como a la Dirección General Biodiversidad, Bosques y Desertificación, dependiente
de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente (Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, MITECO).
c. Las solicitudes de modificación a la capa correspondiente a las Zonas vulnerables según la Directiva de Nitratos (Nitratos) se redirigirán a la Dirección General del Agua
de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, dependiente del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).
d. L
as solicitudes de modificación a la capa correspondiente a las Zonas de Protección
para el Uso Sostenible de Productos Fitosanitarios (ZUSF) se redirigirán a la Dirección General Biodiversidad, Bosques y Desertificación, dependiente de la Secretaría
de Estado de Medio Ambiente (MITECO).
e. Las solicitudes de modificación a la capa del Mapa Forestal de España (MFE) se redirigirán a la Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación
dependiente de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente (MITECO).
c) Las solicitudes para la modificación de la Región de recintos SIGPAC no son alegables al
SIGPAC.
d) No se admitirán modificación del SIGPAC cuyo resultado ocasione un recinto de superficie menor a 100 m².
e) R
especto a la justificación del cumplimiento de la actividad agraria en superficies de
pastos, una labor de mantenimiento en general no es suficiente para aludir a esa predominancia de la actividad agraria. Es decir, que el mantenimiento (desbroce) no puede servir para justificar la actividad económica principal agraria en los forestales que
quieran cambiar de uso a PA. En conclusión, y de manera excepcional, en base a la
actividad de pastoreo constatada en dicha superficie, puede plantearse la clasificación
de esa superficie como pastos en la capa recintos. De cara a asegurar la trazabilidad
de los cambios efectuados los cambios de uso FO, MT a PA, PR se identificarán con la
incidencia 168 “Pastos leñosos sin mayoría herbácea”.
3. H
ay que tener en cuenta que en SIGPAC hay determinada información que no es alegable
directamente, puesto que es una transformación de información extraída de otros registros
administrativos (como pueden ser las bases de datos de gestión de la solicitud única) o se
basa en información histórica del SIGPAC que se determinó en su momento (como pueden
ser la información relativa a regiones de Ayuda Básica a la Renta para la Sostenibilidad