Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2025060666)
Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se establecen las reglas de aplicación para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control, así como del resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie en el ámbito de la Política Agrícola Común.
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NÚMERO 42
Lunes 3 de marzo de 2025
11306
Cuarto. Motivos de modificación. Cambios no alegables al SIGPAC.
1. E
n el caso de que el titular de un recinto SIGPAC o cualquier persona acredite la capacidad
de uso y disfrute de su aprovechamiento no esté conforme con la información que el SIGPAC tiene registrada respecto de dicho recinto, al no coincidir con la realidad del territorio,
deberá requerir la revisión de este, presentando la solicitud de modificación correspondiente, debidamente motivada y justificada documentalmente.
De forma general, solo es alegable ante la autoridad responsable del SIGPAC de la comunidad autónoma donde se ubica la parcela, la información gráfica y alfanumérica actual
del SIGPAC (vigente en el momento de presentar la alegación) y que no se toma directa o
indirectamente de otras fuentes de información oficiales.
2. C
onsideraciones generales:
a) Cuando la solicitud se refiera a la información gráfica o alfanumérica inherente a la
parcela catastral que contiene el recinto en cuestión, dicha solicitud deberá presentarse
ante la autoridad competente para la gestión del Catastro inmobiliario de la provincia
donde se ubique la parcela, conforme al citado apartado 1 del artículo 21. Del mismo
modo, el apartado 7 del artículo 8 del Real Decreto 1047/2022 dice que la información
contenida en el sistema Integrado de Gestión y control, en concreto SIGPAC, en la solicitud única y en el SIEX, no incluye la correspondiente titularidad o propiedad de las
parcelas, por lo que no puede utilizarse a dichos efectos ni tampoco para la delimitación de linderos legalmente reconocidos y otras propiedades del terreno que resulten
competencia de los Registro de la Propiedad, de la Dirección General del Catastro. Las
solicitudes de modificación del SIPGAC relacionadas con parcelas de dominio público,
salvo zonas urbanas al ser competente para su modificación la Dirección General del
Catastro.
b) En caso de que una comunidad autónoma reciba una petición de modificación de la información que se utiliza en el SIGPAC y se muestra en el visor, pero proviene de otras
fuentes de información responsables de la misma, ésta no se considerará alegación al
SIGPAC y deberá redirigirse dicha solicitud a la autoridad competente:
a. E
n caso de que un titular de una superficie ubicada dentro de un comunal no esté de
acuerdo con la información que muestra la capa de pastos comunales en la parte que
afecta al recinto que declara, debido a que una parte de la misma no corresponde
con la realidad del terreno, se le redirigirá a la Autoridad Gestora del comunal.
b. L
as solicitudes de modificación a las capas relativas a la Red Natura o los humedales
y turberas, relacionadas con las BCAM (Buenas Condiciones Agrarias y Medioambien-
Lunes 3 de marzo de 2025
11306
Cuarto. Motivos de modificación. Cambios no alegables al SIGPAC.
1. E
n el caso de que el titular de un recinto SIGPAC o cualquier persona acredite la capacidad
de uso y disfrute de su aprovechamiento no esté conforme con la información que el SIGPAC tiene registrada respecto de dicho recinto, al no coincidir con la realidad del territorio,
deberá requerir la revisión de este, presentando la solicitud de modificación correspondiente, debidamente motivada y justificada documentalmente.
De forma general, solo es alegable ante la autoridad responsable del SIGPAC de la comunidad autónoma donde se ubica la parcela, la información gráfica y alfanumérica actual
del SIGPAC (vigente en el momento de presentar la alegación) y que no se toma directa o
indirectamente de otras fuentes de información oficiales.
2. C
onsideraciones generales:
a) Cuando la solicitud se refiera a la información gráfica o alfanumérica inherente a la
parcela catastral que contiene el recinto en cuestión, dicha solicitud deberá presentarse
ante la autoridad competente para la gestión del Catastro inmobiliario de la provincia
donde se ubique la parcela, conforme al citado apartado 1 del artículo 21. Del mismo
modo, el apartado 7 del artículo 8 del Real Decreto 1047/2022 dice que la información
contenida en el sistema Integrado de Gestión y control, en concreto SIGPAC, en la solicitud única y en el SIEX, no incluye la correspondiente titularidad o propiedad de las
parcelas, por lo que no puede utilizarse a dichos efectos ni tampoco para la delimitación de linderos legalmente reconocidos y otras propiedades del terreno que resulten
competencia de los Registro de la Propiedad, de la Dirección General del Catastro. Las
solicitudes de modificación del SIPGAC relacionadas con parcelas de dominio público,
salvo zonas urbanas al ser competente para su modificación la Dirección General del
Catastro.
b) En caso de que una comunidad autónoma reciba una petición de modificación de la información que se utiliza en el SIGPAC y se muestra en el visor, pero proviene de otras
fuentes de información responsables de la misma, ésta no se considerará alegación al
SIGPAC y deberá redirigirse dicha solicitud a la autoridad competente:
a. E
n caso de que un titular de una superficie ubicada dentro de un comunal no esté de
acuerdo con la información que muestra la capa de pastos comunales en la parte que
afecta al recinto que declara, debido a que una parte de la misma no corresponde
con la realidad del terreno, se le redirigirá a la Autoridad Gestora del comunal.
b. L
as solicitudes de modificación a las capas relativas a la Red Natura o los humedales
y turberas, relacionadas con las BCAM (Buenas Condiciones Agrarias y Medioambien-