Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2025060666)
Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se establecen las reglas de aplicación para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control, así como del resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie en el ámbito de la Política Agrícola Común.
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NÚMERO 42
Lunes 3 de marzo de 2025
11308
(ABRS) o los pastos permanentes en SIGPAC). Esta información no es alegable directamente, sino que, en todo caso, la información original podría ser revisada de oficio por la
autoridad competente, lo que podría conllevar la modificación de oficio del SIGPAC por
parte de la Administración. Por tanto, estas actuaciones no se tratarán como alegaciones
al SIGPAC.
Quinto. Consideraciones relativas al coeficiente de subvencionalidad de pastos
(CSP).
Este apartado se refiere a los recintos de pastos, tanto privativos como comunales, declarados
según las referencias SIGPAC.
Con el objetivo de mantener el CSP estable y no supeditarlo a variaciones mínimas del mismo,
únicamente se admitirán las alegaciones cuya variación entre el valor de CSP actual y el valor
solicitado por la persona declarante sea mayor del 10%.
Los elementos improductivos temporales no se registran en el SIGPAC, si bien dicha superficie
debe ser descontada de la superficie a declarar por el agricultor. En ese caso, la persona que
solicita la alegación debe declarar una superficie inferior a la superficie máxima admisible del
recinto, descontando la superficie de los elementos improductivos temporales no registrados
en el SIGPAC.
El CSP determina la superficie máxima admisible de un recinto de pasto. Por tanto, la misma
consideración de descuento de los improductivos temporales debe aplicarse a los cambios en
la admisibilidad del pasto debido a la evolución temporal de la vegetación. Este hecho se ha
querido reflejar en la definición de coeficiente de subvencionabilidad pastos, cuando se habla
de características que de forma estable impidan un aprovechamiento total de las superficies
de pastos.
Sexto. Consideraciones relativas a las regiones ABRS.
Para la implementación del régimen de Ayuda Básica a la Renta para la Sostenibilidad (ABRS)
en España se ha establecido un modelo de aplicación nacional basado en regiones agrarias.
Este modelo utiliza como unidad básica administrativa a las comarcas agrarias. La región,
como unidad de gestión de la ayuda básica, se establece con base en la orientación productiva determinada en la campaña 2020 para las superficies declaradas en la solicitud única en
dicha campaña, o a la información registrada en el sistema de identificación geográfica de las
parcelas agrícolas (SIGPAC) en 2020 para las superficies no declaradas en dicha campaña.
Las geometrías de partida han sido los recintos SIGPAC de la caché de campaña 2020.
Lunes 3 de marzo de 2025
11308
(ABRS) o los pastos permanentes en SIGPAC). Esta información no es alegable directamente, sino que, en todo caso, la información original podría ser revisada de oficio por la
autoridad competente, lo que podría conllevar la modificación de oficio del SIGPAC por
parte de la Administración. Por tanto, estas actuaciones no se tratarán como alegaciones
al SIGPAC.
Quinto. Consideraciones relativas al coeficiente de subvencionalidad de pastos
(CSP).
Este apartado se refiere a los recintos de pastos, tanto privativos como comunales, declarados
según las referencias SIGPAC.
Con el objetivo de mantener el CSP estable y no supeditarlo a variaciones mínimas del mismo,
únicamente se admitirán las alegaciones cuya variación entre el valor de CSP actual y el valor
solicitado por la persona declarante sea mayor del 10%.
Los elementos improductivos temporales no se registran en el SIGPAC, si bien dicha superficie
debe ser descontada de la superficie a declarar por el agricultor. En ese caso, la persona que
solicita la alegación debe declarar una superficie inferior a la superficie máxima admisible del
recinto, descontando la superficie de los elementos improductivos temporales no registrados
en el SIGPAC.
El CSP determina la superficie máxima admisible de un recinto de pasto. Por tanto, la misma
consideración de descuento de los improductivos temporales debe aplicarse a los cambios en
la admisibilidad del pasto debido a la evolución temporal de la vegetación. Este hecho se ha
querido reflejar en la definición de coeficiente de subvencionabilidad pastos, cuando se habla
de características que de forma estable impidan un aprovechamiento total de las superficies
de pastos.
Sexto. Consideraciones relativas a las regiones ABRS.
Para la implementación del régimen de Ayuda Básica a la Renta para la Sostenibilidad (ABRS)
en España se ha establecido un modelo de aplicación nacional basado en regiones agrarias.
Este modelo utiliza como unidad básica administrativa a las comarcas agrarias. La región,
como unidad de gestión de la ayuda básica, se establece con base en la orientación productiva determinada en la campaña 2020 para las superficies declaradas en la solicitud única en
dicha campaña, o a la información registrada en el sistema de identificación geográfica de las
parcelas agrícolas (SIGPAC) en 2020 para las superficies no declaradas en dicha campaña.
Las geometrías de partida han sido los recintos SIGPAC de la caché de campaña 2020.