Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Transformación Digital. Subvenciones. (2025060526)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Secretaría General, de concesión directa sin convocatoria de una subvención a la organización profesional agraria Unión de Agricultores y Ganaderos de Extremadura para el desarrollo del programa "Competencias Digitales para el Sector Agrario en Zonas de Prioridad Demográfica", en las anualidades 2024, 2025 y 2026, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.
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NÚMERO 41
11095
Viernes 28 de febrero de 2025
Anexo VI: Metodología de Seguimiento para la acción por el Clima (etiquetado verde)
Código
Descripción campo
de intervención
Coeficiente para el cálculo
del ayuda a los objetivos
climáticos
Coeficiente para el cálculo
de la ayuda a los objetivos
medioambientales
108
Apoyo al desarrollo de las
capacidades digitales
0
0
Anexo VII: Metodología para el etiquetado digital en el marco del Mecanismo
Código
Descripción campo de intervención y tipo de Coeficiente para el cálculo de la ayuda
intervención
a la transición digital
108
Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales
100 %
C. PRINCIPIO DNSH (artículo 5 de la orden):
El Reglamento 241 MRR establece que ninguna medida de ejecución de las reformas e
inversiones incluidas en el Plan causará un perjuicio significativo (DNSH) a los seis objetivos medioambientales definidos en el Reglamento (UE) 2020/852 de 18 de junio, relativo
al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles (Reglamento de
Taxonomía):
a) Mitigación del cambio climático.
b) Adaptación al cambio climático.
c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
d) Transición hacia una economía circular.
e) P
revención y control de la contaminación.
f) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
El PRTR contiene una evaluación individualizada para cada medida, con las respectivas
inversiones y reformas, asegurando el cumplimiento del principio DNSH, de acuerdo con
la metodología establecida en la Comunicación de la Comisión (2021/C 58/01). La Guía
técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud
del Reglamento 241 MRR recoge el procedimiento para su verificación.
11095
Viernes 28 de febrero de 2025
Anexo VI: Metodología de Seguimiento para la acción por el Clima (etiquetado verde)
Código
Descripción campo
de intervención
Coeficiente para el cálculo
del ayuda a los objetivos
climáticos
Coeficiente para el cálculo
de la ayuda a los objetivos
medioambientales
108
Apoyo al desarrollo de las
capacidades digitales
0
0
Anexo VII: Metodología para el etiquetado digital en el marco del Mecanismo
Código
Descripción campo de intervención y tipo de Coeficiente para el cálculo de la ayuda
intervención
a la transición digital
108
Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales
100 %
C. PRINCIPIO DNSH (artículo 5 de la orden):
El Reglamento 241 MRR establece que ninguna medida de ejecución de las reformas e
inversiones incluidas en el Plan causará un perjuicio significativo (DNSH) a los seis objetivos medioambientales definidos en el Reglamento (UE) 2020/852 de 18 de junio, relativo
al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles (Reglamento de
Taxonomía):
a) Mitigación del cambio climático.
b) Adaptación al cambio climático.
c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
d) Transición hacia una economía circular.
e) P
revención y control de la contaminación.
f) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
El PRTR contiene una evaluación individualizada para cada medida, con las respectivas
inversiones y reformas, asegurando el cumplimiento del principio DNSH, de acuerdo con
la metodología establecida en la Comunicación de la Comisión (2021/C 58/01). La Guía
técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud
del Reglamento 241 MRR recoge el procedimiento para su verificación.