Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Transformación Digital. Subvenciones. (2025060526)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Secretaría General, de concesión directa sin convocatoria de una subvención a la organización profesional agraria Unión de Agricultores y Ganaderos de Extremadura para el desarrollo del programa "Competencias Digitales para el Sector Agrario en Zonas de Prioridad Demográfica", en las anualidades 2024, 2025 y 2026, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.
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NÚMERO 41

11095

Viernes 28 de febrero de 2025

Anexo VI: Metodología de Seguimiento para la acción por el Clima (etiquetado verde)

Código

Descripción campo
de intervención

Coeficiente para el cálculo
del ayuda a los objetivos
climáticos

Coeficiente para el cálculo
de la ayuda a los objetivos
medioambientales

108

Apoyo al desarrollo de las
capacidades digitales

0

0

Anexo VII: Metodología para el etiquetado digital en el marco del Mecanismo

Código

Descripción campo de intervención y tipo de Coeficiente para el cálculo de la ayuda
intervención
a la transición digital

108

Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales

100 %

C. PRINCIPIO DNSH (artículo 5 de la orden):
El Reglamento 241 MRR establece que ninguna medida de ejecución de las reformas e
inversiones incluidas en el Plan causará un perjuicio significativo (DNSH) a los seis objetivos medioambientales definidos en el Reglamento (UE) 2020/852 de 18 de junio, relativo
al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles (Reglamento de
Taxonomía):


a) Mitigación del cambio climático.



b) Adaptación al cambio climático.



c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.



d) Transición hacia una economía circular.



e) P
 revención y control de la contaminación.



f) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

El PRTR contiene una evaluación individualizada para cada medida, con las respectivas
inversiones y reformas, asegurando el cumplimiento del principio DNSH, de acuerdo con
la metodología establecida en la Comunicación de la Comisión (2021/C 58/01). La Guía
técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud
del Reglamento 241 MRR recoge el procedimiento para su verificación.